Mediante los Ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, el Gobierno nacional presentó la normativa que permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis.
A través de la Resolución 227 de 2022, se le brinda el estímulo, alcance, reglamentación y precisión al desarrollo de este producto medicinal en sus componentes no psicoactivos, donde se verán beneficiados los sectores de alimentos, bebidas y textiles del país.
Desde la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque aseguró que “esta nueva reglamentación es un paso muy importante para el desarrollo de esos usos industriales del cannabis medicinal (…) esto permitirá que, en el sector de alimentos, en el sector de textiles, en el sector de bebidas, que sean alcohólicas y no alcohólicas, se pueda hacer uso de los componentes no psicoactivos y por lo tanto también ofrecer para el mercado nacional y extranjero, productos que están siendo demandados”, afirmó el Jefe de Estado.
Igualmente, el Mandatario también mencionó que “este desarrollo se logra gracias a la articulación entre los ministerios, que permite, entre otras tareas, avanzar en los créditos para pequeños y medianos productores de cannabis medicinal, a través del Banco Agrario, y facilitar los temas de manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia”.
Además, Duque precisó que la nueva reglamentación establece los cupos y tarifas para la exportación de productos no psicoactivos derivados de la flor de cannabis, y que deben quedar definidos antes de un mes.
“Con esto, una de las promesas nuestras en campaña, de darle un alcance dinámico, empresarial, emprendedor, al cannabis medicinal, adquiere una nueva etapa, un nuevo momento, y Colombia por lo tanto se posiciona en este mercado”, comentó.
Finalmente, el Mandatario recordó que esta nueva reglamentación complementa la adoptada por el Gobierno con el Decreto 811 del 2021, que definió los protocolos y los mecanismos para la exportación de flor seca de cannabis y le dio alcance a los usos industriales del mismo.
Cabe destacar que en esa normativa se estableció “reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos para fines médicos y científicos”.
Además, se incluyeron las semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines industriales, hortícolas y alimenticios, teniendo en cuenta lo estipulado por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su protocolo de Modificaciones de 1972, que fue aprobada mediante la Ley 13 de 1974.
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Suplementos alimenticios
Por su parte, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, aseguró que con la expedición de este decreto se abre la puerta también para la producción de suplementos alimenticios, con base en los componentes de la flor de cannabis que no generan problemas psicoactivos, y complementar los dietarios existentes en Colombia.
“Para poder avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y al soporte para personas que requieren suplementos dietarios”, dijo el funcionario.
Igualmente, el jefe de la cartera recordó que los ministerios se habían comprometido con el presidente Iván Duque hace un mes a expedir la resolución, que también “reglamenta las actuaciones del Fondo Nacional de Estupefacientes para el licenciamiento de cannabis”.
“También, muy importante, reglamenta las diferentes disposiciones sanitarias que deben tener lugar por parte del Invima, con buenas prácticas de manufactura, y todos los requerimientos de etiquetado y demás, que son fundamentales para todo el avance de la industria”, concluyó.
En el decreto, el Gobierno establece que para desarrollar un proyecto de esta índole, “el Invima debe ser la primera autoridad competente para expedir licencias de fabricación de derivados. Posteriormente, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis”.
Cabe recordar que en 2016, el Gobierno colombiano sancionó la Ley 1787, con la que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional, especialmente para el tratamiento de pacientes con enfermedades graves o terminales.