Entes de control, buscan poner en cintura al sector salud por medio de un proyecto de ley que fue presentado ayer al Congreso y que penaliza los incumplimientos en la prestación de los servicios. Se busca optimizar recursos económicos y de infraestructura del sector.
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Los entes de vigilancia del país pondrán en cintura a los prestadores de servicios de salud que se nieguen a prestar atención a quienes lo requieran.
A través de un proyecto de Ley radicado la víspera en el Congreso por el contralor general Edgardo Maya, el procurador Fernando Carrillo y el fiscal Néstor Humberto Martínez, se busca responsabilizar directamente a quienes de forma individual nieguen la posibilidad de atención a aquello que recurran a los centros de salud en busca de servicios.
Maya explicó que la iniciativa define las sanciones penales y disciplinarias, articuladas con el control fiscal, en los casos de negación, retraso u obstaculización de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud, por parte de los miembros de las juntas directivas, los representantes legales y demás personas que contribuyan a la misma, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas.
En el caso de negarse, retrasar u obstaculizar la prestación de un servicio de urgencias, el infractor incurrirá en prisión de 48 meses a 96 meses, por este sólo hecho, y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
Se establece igualmente que cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el jefe, director o coordinador de la unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la IPS tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud.
En el caso de que alguien niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de 32 meses a 72 meses.
Cuando el servicio o tecnología se niegue, retrase u obstaculice por omisión, serán responsables los miembros de la junta directiva, los representantes legales y demás personas que contribuyan a la misma, de las EPS, Administradoras de Planes de Beneficios e IPS o de las entidades exceptuadas.
Penas agravadas
Las penas, aclara el articulado, serán agravadas cuando la falta afecte a sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.
Señala que en los casos en que el empleado actúe siguiendo instrucciones explícitas o implícitas de su superior, esta circunstancia no exime de responsabilidad penal, pero será considerada en la dosificación de la pena. Igualmente si se da el desconocimiento de fallos de tutela proferidos en la materia, y especialmente de sentencias de unificación proferidas al respecto por la Corte Constitucional.
También se castigará el cobro de servicios con valores que no corresponden a las tarifas autorizadas o cobrar por servicios que deben ser gratuitos; así como someter, o exponer a la persona a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, o que le causen o le hagan soportar un sufrimiento evitable. Además de someter a las personas a cargas administrativas o burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Costos elevados
Según la exposición de motivos del proyecto, en los últimos 20 años el incumplimiento masivo, generalizado y reiterativo de las obligaciones contractuales y reglamentarias, por parte de las EPS y otros actores, han infringido sufrimientos morales y daños materiales a la salud e incluso la muerte de sus usuarios.
Esa situación, añade el documento, claramente ha señalado la falla sistemática y reiterada en el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios médicos bajo los fundamentos y reglas rectores del servicio público de salud y los ha obligado a poner en funcionamiento el aparato judicial para que, por vía de tutela, se proteja su derecho fundamental a la salud y se le ordene a las EPS, cumplir hasta las más obvias de sus obligaciones contractuales y reglamentarias.
Esta práctica perversa, que conlleva elevados costos para el Gobierno en financiación de la operación de la rama judicial, al comprometer al menos el 25% de su presupuesto anual, le proporciona en cambio a las EPS grandes beneficios al lucrarse de la contención del gasto médico con el importante número de usuarios que desisten de reclamar sus derechos y no interponen acciones de tutela, acuden al gasto de bolsillo para cubrir sus necesidades de salud o ven disminuidas sus expectativas de vida saludable o de la vida misma, o con los recobros de fallos de tutela reclamados ante el anterior Fosyga, hoy ante la Adres.
Las cinco quejas más comunes en las EPS
1. No poder acceder al servicio de salud que requiere. Son más de 30.000 las quejas que sobre este tema se registraron en marzo pasado ante la Supersalud. Los afiliados no encontraron atención para lo que necesitaban.
2. Trámites administrativos. Durante marzo se recibieron en la entidad de vigilancia 4.810 quejas por este concepto, que influyó para que los pacientes no fueran atendidos por su EPS. Se notaron casos en asignación de citas y autorización de servicios.
3. Oportunidad de prestar el servicio. La tercera causa fue ésta en la que la Supersalud recibió más de 3.000 quejas. Según los usuarios no hubo oportunidad para ser atendidos de la dolencia que presentaban cuando acudieron a pedir cita.
4. No reconocimiento de prestaciones económicas que registró durante marzo: el dato más reciente es un total de 1.508 reclamaciones por parte de quienes necesitaron que se les reconociera una prestación económica por causa de enfermedad.
5. No disponibilidad de recurso humano e infraestructura para la atención. Aunque solo fueron 59 las reclamaciones presentadas por los pacientes, denota que no hay una infraestructura adecuada en todas las sedes de las EPS para prestar los servicios.