La Procuraduría General de la Nación indaga a funcionarios por establecer de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, por supuestas anomalías presentadas en la ejecución del contrato celebrado para el diseño e implementación del nuevo software que manejaría los comparendos en la ciudad.
El ente de control busca esclarecer los hechos denunciados por los medios de comunicación, que refieren la existencia de retrasos en la entrega del “Sistema Fénix”, herramienta que optimizaría el proceso de manejo de las infracciones de tránsito en la capital del país.
Al parecer, este sistema no ha entrado en funcionamiento pese a que, según las estipulaciones contractuales, la entrega estaba fijada para la vigencia de 2022, situación que pudo haber generado detrimento patrimonial.
La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción corrobora si se presentó incumplimiento de los principios y normas que rigen la contratación estatal, por lo que, se ordenó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para verificar la ocurrencia de estos hechos.
Fotomultas
Las cámaras de fotodetección están ubicadas en zonas de alta siniestralidad de Bogotá con el propósito de reducir el número de víctimas, fatales y lesionadas, que resultan por el incumplimiento de normas, como el exceso de velocidad.
Para conocer la ubicación de las cámaras, debe ingresar a la página https://fotodeteccionbogota.com/. Después ubicar el “mapa cámaras de fotodetección en Bogotá”. En el mapa tiene disponible un buscador según la dirección o lugar del que requiera información. En el mapa encontrará a detalle las direcciones y otros datos de las cámaras de fotodetección.
Estos son elementos tecnológicos de control y vigilancia del cumplimiento de las leyes de tránsito, que están ubicadas en puntos críticos en materia de siniestralidad vial. El objetivo de las cámaras es concientizar a la ciudadanía que infringir las normas de tránsito, genera factores de riesgo a todos los actores viales.
En cuanto a su legalidad, la Corte Constitucional dejó en firme que el propietario del vehículo es el responsable de su tenencia, así como el cumplimiento de las normas de tránsito. Ahora, no es necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción.
En la Sentencia C-321 de 2022, cuyos efectos entraron a operar de manera inmediata a su expedición el 14 de septiembre de 2022, la Corte señaló qué: el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conduzca que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción, verificar que este cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir que circule por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas.
Infracciones
Según el Distrito, las infracciones más comunes detectadas por las cámaras corresponden a exceso de velocidad (C29), no realizar la revisión técnico – mecánica (C35), no respetar el paso de peatones (C32), conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02) y conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14).
Las cámaras de fotodetección están activas de manera continua las 24 horas del día, los siete días de la semana y permiten tomar evidencias de las presuntas infracciones de tránsito. Este material es validado por Agentes de Tránsito de Policía y Civiles para imponer los comparendos a que haya lugar.
El dispositivo captura la presunta infracción (fotos y/o videos) de tránsito, envía en línea las evidencias a los Agentes de Tránsito y realiza consulta automática en el RUNT para validar datos del vehículo.
Si se impone el comparendo se notifica al propietario del vehículo. Comienza el proceso contravencional una vez notificado el comparendo. El proceso de Detección Electrónica de Infracciones finaliza con el paso 5 e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo. Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.