La Sección de Apelación concedió el beneficio de Garantía de No Extradición al firmante del Acuerdo de Paz Pedro Luis Zuleta Noscué.
Con esta decisión, el órgano de cierre de la JEP revocó el auto adoptado por la Sección de Revisión el 23 de febrero de 2022, en el que se había concluido que el solicitante era colaborador no subordinado de las Farc– EP, un estatus que le impedía acceder a ese beneficio.
Tras analizar la providencia de la Sección de Revisión, la Sección de Apelación concluyó que Zuleta Noscué sí cumple con el factor personal de competencia de la JEP y que las conductas, por las cuales el gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición, guardan relación con el conflicto armado y fueron cometidas a favor de la extinta guerrilla.
La magistratura adoptó la decisión con base, entre otras pruebas, en las afirmaciones entregadas por un investigador de la DEA sobre las actividades de narcotráfico desplegadas por Zuleta Noscué a favor del Frente Sexto de las entonces Farc – EP y el contenido de la acusación que soportan la solicitud de extradición.
Asimismo, la Sección de Apelación tuvo en cuenta el informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, en el que se reportó que el interesado militó en la extinta guerrilla de las Farc-EP desde la década de los años ochenta e, incluso, después de sufrir un accidente de tránsito que lo dejó en condición de discapacidad, lo cual llevó a que fueran ajustadas sus funciones dentro del Frente Sexto y que se dedicara a labores relacionadas con el tráfico de estupefacientes orientadas a la financiación de la lucha armada.
A través de la sentencia 342, la Sección de Apelación advirtió que la Sección de Revisión desconoció la condición de Zuleta Noscué como integrante de la extinta guerrilla y para hacerlo le restó validez a la certificación que expidió la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sin tener en cuenta que sobre ella pesa la presunción de legalidad.
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Asimismo, la Sección de Apelación precisó que las declaraciones extrajudiciales o entrevistas rendidas por antiguos comandantes o integrantes de las Farc–EP no prueban o, en este caso, desestiman, el factor personal de competencia para la garantía de no extradición. Esto, en razón de que la Sección de Revisión fundamentó las dudas sobre la validez de la acreditación en unas declaraciones entregadas por antiguos miembros de la extinta guerrilla.
La Sección de Apelación valoró los aportes a la verdad que Zuleta Noscué, quien inició el proceso de reincorporación a la vida civil en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, en la vereda Monterredondo de Miranda, Cauca, ha entregado hasta ahora y consideró que ellos son expresión de su sujeción al régimen de condicionalidad. Además, le recordó al compareciente que deberá continuar contribuyendo a la satisfacción de los derechos de las víctimas, así como no incurrir en nuevos actos que las revictimicen, en aras de mantener el beneficio de no extradición otorgado.
En ese sentido, las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán requerir nuevamente a Zuleta Noscué para que entregue información veraz y útil sobre la conducta ilícita que cometió, la dinámica de macrocriminalidad en la cual se insertó el financiamiento de las hostilidades mediante el tráfico de sustancias ilícitas y específicamente deberá relatar lo que conozca sobre el involucramiento de altos mandos de la extinta guerrilla en el tráfico de estupefacientes.