Lupa de entes de control a indemnización de víctimas | El Nuevo Siglo
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Lunes, 22 de Enero de 2018
Redacción Web
Procuraduría, Contraloría y Defensoría indicaron que los criterios del proyecto en cuanto al monto para atender a esa población no son claros 
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La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo recomendaron al Gobierno Nacional una serie de ajustes a la ruta para el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa a las víctimas del conflicto armado e hicieron observaciones sobre las modificaciones propuestas a los montos y criterios de priorización.

En carta enviada al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría; el Director del Departamento para la Prosperidad Social, Nemesio Roys Garzón, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Fernando Mejía Alzate, las tres entidades presentaron sus comentarios al proyecto de decreto que modifica el procedimiento y los montos establecidos para que las víctimas accedan a esa figura, establecida en el Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social.

Para los órganos de control es importante que se revise la capacidad administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, porque será la responsable de tramitar y dar respuesta a las solicitudes de indemnización.

Reiteraron la necesidad de que se convoque una sesión extraordinaria de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas para socializar el contenido del proyecto de decreto, ya que incluye cambios sustanciales en el procedimiento, mecanismos, montos y criterios de priorización para el acceso a la indemnización, que no se han dado a conocer a las entidades que la integran.

Señalaron que en el proyecto de decreto no son claros los criterios para tasar el monto de una indemnización, aspecto que debe responder a parámetros sólidos y ampliamente conocidos y aceptados que permitan a la UARIV justificar de manera objetiva la tasación de cada hecho.

Pidieron aumentar el monto mínimo de liquidación para casos que impliquen lesiones con incapacidad permanente, tortura o tratos inhumanos y degradantes, secuestro y accidente sufrido por una mina antipersonal, entre otros, por considerar que el establecido en el proyecto (4 SMMLV más el IPC anual) como medida reparadora resulta irrisorio, si se tiene en cuenta que es un valor que se puede extender durante décadas.

Los órganos de control recomendaron también ajustar la edad establecida para que una víctima sea considerada en estado de extrema urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, porque la fijada en el proyecto de decreto, que es de 80 años o más, no responde a la expectativa de vida en Colombia y no obedece a ningún criterio válido que lo justifique.

Las entidades indicaron que el proyecto de decreto no da una respuesta clara y precisa a la orden emitida por la Corte Constitucional en el sentido de fijar reglas claras y transparentes acerca de las condiciones de modo y tiempo para acceder a la indemnización administrativa, ya que el tiempo estimado para dar una respuesta a los 2.557.531 casos que están pendientes, de más de seis millones de víctimas por indemnizar, supera ampliamente el tiempo de vigencia de la Ley, lo que no da certeza a las víctimas.