La Corte Suprema de Justicia denegó la tutela solicitada por la defensa de Nicolás Petro para invalidar el proceso en su contra por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, manteniendo así firme la continuidad del juicio.
Esta decisión se suma a la postura previa del Tribunal Superior de Barranquilla, que también rechazó el recurso.
El magistrado ponente del caso, Jorge Díaz Soto, confirmó la decisión de la Corte al argumentar que no se vulneraron los derechos fundamentales de Petro. Esto coincide con la postura del Tribunal Superior de Barranquilla, cuya sentencia previa indicó que no hubo violación de garantías procesales en las audiencias.
Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp
En palabras del Tribunal, "no avista la violación de derechos fundamentales" alegada por la defensa de Petro, ya que consideran que el proceso judicial se llevó a cabo con todas las garantías y de acuerdo con la jurisprudencia pertinente.
“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”.
La tutela presentada por la defensa de Petro buscaba demostrar que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la doble instancia. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Barranquilla como la Corte Suprema consideraron que no hubo arbitrariedad en la actuación del juez a cargo del caso.
Ricardo Gaviria Ramírez, abogado de Petro Burgos, argumentó que todas las acciones legales emprendidas por la defensa estaban dentro del marco jurídico establecido y no buscaban dilatar el proceso de manera injustificada. A pesar de ello, la Corte Suprema ratificó la decisión de la instancia previa, manteniendo así el curso del juicio contra Nicolás Petro.