Pitillos, copitos y mezcladores salen del mercado el 7 de julio | El Nuevo Siglo
COLOMBIA APROBÓ la Ley 2232 con el objetivo de disminuir la producción de productos plásticos de un solo uso. /Foto: Acoplásticos
Miércoles, 26 de Junio de 2024
Redacción Nacional

ESTE 7 de julio entra en vigor la Ley de Plásticos de un solo uso, una norma que establece la eliminación de 21 productos, los cuales se dejarán de producir y comercializar paulatinamente, es decir, se iniciará con ocho artículos y para el 2030 se hará la eliminación total.

Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, se refirió a la decisión para aclarar algunas dudas de los consumidores, pues señaló que, productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no entran en la lista, así como tampoco, los artículos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada.

Asimismo, pidió a las empresas y establecimientos revisar bien el listado de los productos.

“Hacemos un llamado a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, a revisar bien el listado de productos, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles, tales como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados, así mismo, quedan excluidas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y demás alimentos de origen animal o para empacar bienes de la canasta familiar, que incluye prendas de vestir, alimentos, bebidas y productos de aseo y limpieza”, dijo Mitchell.

Desde el 7 de julio del 2024

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Desde el 7 de julio del 2030

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato, para take-out o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Excepciones

  • Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados
  • Se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostables en condiciones ambientales naturales, así como el uso de aditivos acelerantes de la biodegradación.
  • Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
  • Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  • Instrumentos médicos por razones de asepsia e higiene.
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.