La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 15 años al exrepresentante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma (2014 -2018), por entregar 200 millones de pesos al magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Andrés Ruiz, a través de su defensor Luis Gustavo Moreno Rivera, para ser favorecido en dos procesos penales.
En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el excongresista entregó esa suma de dinero al funcionario judicial, quien se desempeñaba en el despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, con el propósito de evitar una eventual orden de captura en su contra.
La conducta del entonces congresista fue reseñada por Moreno Rivera en el proceso penal donde se investigó la actuación irregular de diferentes funcionarios judiciales, en lo que se ha denominado como el ‘cartel de la toga’.
Las investigaciones contra Córdoba Manyoma en el alto tribunal se relacionaban con irregularidades en la construcción de la alcaldía del municipio de Medio Baudó, Chocó, y por un presunto lavado de activos en actividades de explotación de oro y platino, hechos ocurridos cuando se desempeñó como alcalde de ese municipio.
Para el órgano de control, al entregar esa suma de dinero el exparlamentario “quebrantó sus deberes funcionales al no actuar conforme al marco normativo y acorde con la majestad de su investidura, vulnerando el principio de moralidad que regula la función administrativa, sin justificación alguna en su proceder”.
Agregó que con su conducta demostró un desprecio total por la ética y la honradez que deben guiar el ejercicio de la función pública, “más aún si se trata de un servidor elegido por voto popular, de quien la sociedad espera un comportamiento libre de mácula, transparente y correcto”.
El Ministerio Público precisó que el excongresista tenía pleno conocimiento de que entregar sumas de dinero a servidores públicos para obtener beneficios es un comportamiento que se encuentra prohibido y constituye un delito que es castigado por la ley penal.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Córdoba Manyoma como una falta gravísima cometida a título de dolo, y puntualizó que el hecho investigado configura un acto de corrupción de acuerdo con los diversos instrumentos internacionales existentes, y en la lucha contra esas conductas “el ejercicio del poder disciplinario de cara a estas prácticas enquistadas y tristemente normalizadas en nuestra sociedad es un compromiso internacional del Estado que le compete cumplir por mandato constitucional y legal a la Procuraduría General de la Nación frente a todos los servidores públicos, incluidos los elegidos popularmente”. El fallo de primera instancia puede ser apelado por el sancionado.