El Gobierno Nacional expidió el Decreto 719 del 2024 por medio del cual (i) se establecieron condiciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, de la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o de la intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud – EPS; (ii) se modifican las condiciones del mecanismo de movilidad; y (iii) se da efectivo cumplimiento al artículo 35 de la Ley 1438 de 2011.
Este Decreto permitirá alcanzar los siguientes objetivos:
1. Modificar las reglas de asignación forzosa para que exista como mínimo una EPS receptora en los municipios, en caso de liquidación o retiro voluntario, parcial o total, de una EPS, con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio de salud de dicha población.
Esta medida se adopta, toda vez que, con las anteriores reglas de asignación forzosa, según datos de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, 612 municipios no contarían con EPS receptoras en el régimen contributivo y 556 para el régimen subsidiado.
2. Dar cumplimiento efectivo al artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, de tal manera que los afiliados del régimen subsidiado que adquieran condiciones para cotizar, podrán permanecer en la EPS del régimen subsidiado, pagando los aportes obligatorios del régimen contributivo, según aplique.
3. Corregir la situación que se presentaba, relacionada con el no cumplimiento de requisitos por parte de EPS del régimen contributivo al recibir afiliados del régimen subsidiado, es así como con corte al mes de abril de 2024, existen 5,29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo que no cumplen con las exigencias normativas propias de las EPS del régimen subsidiado, a pesar de que reciben recursos de este último.
Por lo anterior, si las EPS del régimen contributivo tienen la intención de mantener afiliados del régimen subsidiado, deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud la autorización para operar en ambos regímenes.
4. Garantizar el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional, a través del fortalecimiento de la red pública hospitalaria, aplicando la normatividad vigente en materia de contratación en el régimen subsidiado, establecida en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007.