Solicitan a la Corte declarar exequibles estímulos al sufragante | El Nuevo Siglo
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Lunes, 8 de Enero de 2018
Redacción Nacional
Fue demandado el descuento en la matrícula en universidades oficiales por el hecho de votar

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En las próximas semanas la Corte Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la demanda a la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003, que crean estímulos al votante por medio de descuentos del 10% en la matrícula en universidades oficiales. El procurador Fernando Carrillo solicita en un concepto que hizo llegar al alto Tribunal declarar exequibles estas normas por considerar, entre otras, que no violan la autonomía universitaria.

La Ley 403 de 1997 establece en su artículo 2° una serie de beneficios para “quien como ciudadano ejerza el derecho al voto de forma legítima en las elecciones”.

El numeral 5°de dicho artículo indica que “el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos periodos académicos”. 

En tanto que la Ley 815 de 2003, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante, indica en su artículo 1° que “aclarase el alcance del numeral 5 del artículo 2° de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del 10% en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar”.

Según el accionante las disposiciones demandadas contrarían los artículos 13, 69, y 258 de la Constitución Política porque, a su juicio, el descuento del 10% en el costo de la matrícula a los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior que acrediten haber votado en las últimas elecciones con anterioridad al inicio del periodo académico, implica un trato diferenciado que no encuentra justificación constitucional alguna entre las personas que ejercieron el derecho al sufragio y las que no. 

El accionante concuerda que el objetivo perseguido por el legislador al integrar esta medida al ordenamiento jurídico, no es otro que incentivar la participación electoral como respuesta a los altos niveles de abstencionismo. Lo cual, dijo, es un propósito legítimo. No obstante sostiene que las medidas contempladas en la Ley no consultan el trasfondo de los principios establecidos en la Constitución, particularmente del papel que representa la población dentro de la construcción de un Estado, puesto que el constituyente estableció derechos y deberes correlativos que no pueden estar supeditados a ningún tipo de beneficio sino más bien a la satisfacción individual que solidariamente aporta para la consecución de los fines del Estado.          

El accionante también indica que el aparte demandado de esta Ley viola la autonomía universitaria porque el descuento del 10% en la matrícula de instituciones oficiales de educación superior representa un detrimento significativo en sus finanzas.  

Antecedente

En 1996 se presentaron unas objeciones presidenciales al proyecto de ley No 002/95 Cámara, 220/96 Senado aprobado por el Congreso, por medio de la cual se establecieron estímulos al sufragante.

En esa oportunidad el Gobierno adujo que la medida iba en contravía de la Carta Política porque la misma establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano, y que como tal, señaló el Ejecutivo, no debe supeditarse al otorgamiento de beneficios.

Sin embargo, la Corte en la Sentencia C-337 de 1997 declaró exequibles las normas acusadas señalando, entre otras, que “resultaría paradójico que el legislador no siendo competente para criminalizar la abstención –conducta no plausible-, tampoco pudiera incentivar la conducta ciudadana –esta sí plausible- que se le opone”. 

Por ello en el concepto que el procurador Carrillo le hizo llegar hace poco a la Corte pide acerca de la demanda a la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003, que se esté a lo resuelto en la Sentencia C-337 de 1997 por considerarse cosa juzgada constitucional.

En cuanto el cargo que las leyes 403 de 1997 y 815 de 2003 violan la autonomía universitaria, el Ministerio Público conceptuó que “no toda intervención del legislador en la administración de las instituciones de educación públicas vulnera la autonomía universitaria, en tanto que la educación es un derecho que por su naturaleza debe ser regulado y vigilado.

Por ello, el procurador Carrillo pidió a la Corte declarar exequible el numeral 5 del artículo 2°de la Ley 493 de 1997 y el artículo 1°de la Ley 815 de 2015, por no violar la autonomía universitaria.