Tumbó, la Corte Constitucional, las normas del Código de Transporte que les permite a las autoridades cancelar la licencia de los conductores de servicios de transporte no autorizados, como Uber, Beat o Didi, por 25 años.
En su lugar, el alto tribunal decidió que la suspensión del documento será por 3 años solamente. El fallo solamente afectará a los conductores que sean sancionados en un futuro, por lo que para las licencias que ya fueron suspendidas, no tiene un efecto retroactivo.
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La demanda había llegado a la Corte por parte de un conductor que denunció que la sanción por 25 años era desproporcionada porque esta misma se impone a quienes manejan vehículos en estado de embriaguez y por lo que, proponía una cancelación del pase de conducción por tres meses, mientras el Congreso emite una regulación frente al tema y gradúa las medidas.
Tras estudiar la demanda, la Corte determinó este martes declarar inexequible la norma que establecía una cancelación o suspensión de la licencia por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público de forma ilegal.
"La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia tras la cancelación por 25 años, que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas", dijo la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.
No obstante, el alto tribunal aclaró que con la nueva sanción no pretende dar un espaldarazo a los servicios de transporte privados no regulados.