“El único paro justo que existe es el de los maestros”, solía comentar mi señor padre, dos de cuyas tres hermanas monjas fundaron el Colegio Bethlemitas en la ciudad de Pereira. Pero eso fue hace mucho tiempo cuando, como lo escribiera de manera sublime el poeta Jorge Robledo Ortiz, “Hubo una Antioquia donde la alegría retozaba en los ojos infantiles, un pueblo que creía en las campanas de las torres humildes, un pueblo que veía en las estrellas dorados espolines y le rezaba a Dios, mientras la luna templaba la nostalgia de los tiples”. Pero ya casi nada de eso tan hermoso existe y hoy el paro menos justo es el de Fecode, organismo al que atinadamente definió Monseñor Mario García Isaza como “un sindicato marxista y subversivo”.
La “lucha” está inserta desde la primera frase de la Misión de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación: “Está comprometida con la lucha (sic) por la satisfacción plena de las necesidades y expectativas educativas del pueblo...” y tal cual lo acaba de reiterar el saliente presidente de esa agremiación, sus andanzas “de largo aliento” lo que pretenden es mantener parado el país hasta las elecciones del 2022, cuando aspiran llevar a la presidencia de la República su máximo líder, el senador Petro, dizque para castigar a Uribe. ¿Qué dirá el nuevo presidente del descuadernado organismo, practicante de todas las formas de lucha, hecho que demostró al protagonizar el asalto a la Caja Agraria en Venadillo, Tolima, a fines del 94?
Qué tristeza que nuestra niñez y juventud caigan en las garras del siniestro sindicato, cuyo catecismo de cabecera es la serie “Matarife”, con la que los envenenan y llenan de odio. Y quieren simular estar imbuidos en un conflicto laboral colectivo hablando de “pliego de peticiones urgentes”, desconociendo el art. 378 del CST que dice que los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y el 379 les prohíbe promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, y les prohíbe promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva los preceptos legales o los actos de autoridad legítima y también les impide ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades.
También el art. 380 afirma que si el sindicato persistiere en la violación, la autoridad administrativa podrá solicitar de la justicia su disolución y liquidación y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo y, para completar, el art. 429 trae la definición de huelga - lo más parecido que hay a un paro- entendiendo por ella la suspensión colectiva temporal y pacífica...
Post-it. Enhorabuena el Juzgado 16 Administrativo de Santiago de Cali ordenó la suspensión provisional del atrabiliario Decreto del alcalde Ospina, que institucionaliza la mesa de diálogo con la primera línea del paro, en clara contravía de la Constitución, la Ley y las directrices presidenciales. Eso le pasa al desconcertante Jorge Iván por prenderle una vela a Dios y tres al diablo.