Uno de los mayores avances de la Constitución del 91 ha sido, sin lugar a dudas, la acción de tutela, ya que a lo largo de los 33 años de vigencia de la actual Carta, este ha sido el elemento más utilizado por los colombianos para procurar la protección de los derechos fundamentales.
Sin embargo, con el correr de los años es evidente la sobreutilización de esta herramienta, al punto que ya hizo carrera el término 'tutelitis' para referirse a los centenares de miles de acciones que se interponen año tras año, una gran parte de las mismas buscando resarcir la violación de derechos a la salud, principalmente.
En el marco de los múltiples análisis realizados frente a cómo evitar este alud de recursos de amparo año tras año, uno de los argumentos más reiterados es que el ámbito de los fallos termina siendo muy particular y, por ende, no genera un antecedente jurisprudencial suficientemente ampliado y colectivo que lleve a que los actores públicos y privados que son blanco constante de tutelas no reincidan en la misma anomalía que hace que las personas acudan a esta herramienta.
Es preocupante, igualmente, que en no pocos casos sea el mismo ciudadano el que deba acudir de forma periódica al mismo recurso con la misma motivación para buscar que se le proteja el mismo derecho fundamental en asuntos tan sencillos como el acceso a una cita, el suministro de medicamentos o la asignación de los tratamientos determinados.
De allí que sea importante que la Procuraduría haya creado una instancia delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela proferidas por la Corte Constitucional.
Esto tiene como principal objetivo el brindar una respuesta más eficiente a lo ordenado por la Corte Constitucional en sus sentencias. De esta forma, la delegada permitirá hacer mucho más efectivas, eficientes y oportunas las acciones de vigilancia sobre las órdenes proferidas por el alto tribunal y desarrollar con mayor rapidez las funciones que le corresponden al órgano de control.
Según la titular del ente de control, el compromiso de la Procuraduría es que más adelante “podamos decirle a Colombia que las decisiones judiciales de la jurisdicción constitucional de nuestro país son para cumplirse y deben cumplirse, y que, para eso, la Constitución de 1991 creó un órgano de control que tiene que hacer que eso se cumpla”.