EN MEDIO de algunas críticas avanza el Gobierno en la implementación de medidas dirigidas a las comunidades indígenas, en ciertos casos materializando disposiciones que así lo contemplan y en otros, cumpliendo promesas de campaña. Como es el caso del Decreto 1275, que otorga competencias ambientales a las autoridades de las etnias, lo que ha generado alarma en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las entidades técnicas previstas en la Constitución.
Así mismo, esta semana la ministra de Justicia, Ángela Buitrago, y la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, radicaron el proyecto de ley de coordinación interjurisdiccional, iniciativa que establece por primera vez los mecanismos y formas de armonización entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y el Sistema Judicial Nacional.
Ya se han escuchado algunos temores por esta iniciativa, entre otros por la necesidad de que satisfaga el derecho al debido proceso.
Igualmente, el Departamento Nacional de Planeación le hizo ajustes para que cuente con un enfoque étnico a la Metodología General Ajustada (MGA), que es un modelo desarrollado por esta entidad para la formulación y estructuración de proyectos de inversión pública.
Se busca con esta medida que los pueblos indígenas puedan acceder de forma expedita y formular proyectos con recursos de regalías.
Con esto se da aplicación al artículo 80 de la Ley 2056 de 2020, para incluir en la formulación de proyectos de inversión presentados por los pueblos y comunidades indígenas el enfoque diferencial étnico.
Además, en agosto pasado el Ejecutivo expidió un decreto en que se reconoce a las autoridades territoriales económico ambientales (Atea).
Se busca "reconocer el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)", señala dicho acto administrativo.
Agrega que también se reconoce las competencias de sus autoridades y establece los “mecanismos de coordinación y operativización entre éstas y las entidades públicas competentes, en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial económica y ambiental, así como de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas".
Las críticas
Las facultades en materia ambiental que les dio el Gobierno a las autoridades indígenas recibieron críticas de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars), que dijo que esta medida lesiona la autonomía de estas entidades y genera un desbarajuste en el sistema.
“Desconociendo el resultado que por años las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible han ejecutado, en términos de políticas, planes, programas y proyectos en favor del ambiente y los recursos naturales renovables, y sin contar con la participación de las CAR, teniendo en cuenta su especialidad y experticia en el sector ambiental, el Gobierno Nacional firmó el Decreto 1275 que otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas”, manifestó Asocars.
Agregó que con estas medidas “nos veremos avocados a la atomización en el ejercicio de autoridad ambiental regional; y en una complejidad enorme en la toma de decisiones; conflictos de competencias e inseguridad jurídica en términos ambientales”.
Asocars y las CAR del país manifestaron su rechazo, “toda vez que dichos decretos, no aportan a la solución de la situación ambiental regional, antes entorpece y genera conflictos regionales y afecta la gestión de las autoridades ambientales”.
En similar sentido esta Asociación hizo referencia al reconocimiento que hizo el Gobierno a las autoridades indígenas de la ATEA, que como se dijo fue por un decreto expedido en agosto pasado.
“Es evidente que tanto el Decreto Ley 1275 de 2024 como el 1094 de 2024 (ATEA) lesionan de forma severa la autonomía y competencias de las 33 corporaciones del país. Ambos, afectan los principios de coordinación y participación de las instituciones que hacen parte del SINA y transgreden la competencia que reside en el Congreso de la República, pues el Gobierno no puede atribuirse funciones que son propias del Congreso, ni tampoco puede modificar y/o asignar funciones a actores distintos de las señaladas en la Ley 99 de 1993, lo que supone una modificación tácita de la citada ley”, dijo Asocars.