Animales también deben tener reglas y jornada laboral: Lozada | El Nuevo Siglo
JUAN CARLOS LOZADA
CORTESÍA
Jueves, 22 de Abril de 2021
Redacción Política

El representante liberal Juan Carlos Lozada explica los alcances de la nueva norma, que ya fue aprobada en primer debate.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el alcance del proyecto de Código Nacional de Protección y Bienestar Animal que ya fue aprobado en primer debate?

JUAN CARLOS LOSADA: Este Código regula una serie de interacciones entre seres humanos y animales que desde la expedición de la Ley 1774 de 2016 establece que “son seres sintientes, no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”.

Por eso este Código regula temas como el transporte de animales, la experimentación con animales con fines farmacéuticos, médicos o científicos; nuestra relación con animales destinados al trabajo como los perros de seguridad, el trabajo de las fundaciones que recogen animales para darlos en adopción, la actividad de los criaderos, de los paseadores de perros, las clínicas y veterinarias, los baños de animales, etc. Y crea una institucionalidad nacional para los animales.

ENS: Un tema novedoso incluido en el proyecto es que habla de una ‘jornada laboral’ para los animales, por ejemplo, los caballos. ¿Exactamente de qué se trata?

JCL: Estamos regulando el tema  de los animales dedicados al trabajo porque desgraciadamente se ve mucho que los perros guardianes, perros de seguridad, trabajan cualquier cantidad de horas, no tienen horario ni ratos de descanso, de esparcimiento, y no cuentan con ningún tipo de condiciones favorables de trabajo.

Ahora, los animales que trabajan en los sectores rurales del país también merecen hacer parte de esa regulación: hay animales de carga que arrancan a trabajar a las cuatro de la madrugada y lo hacen sin descanso hasta la noche. Por supuesto, para estos animales hay que tener una reglas y unos horarios de trabajo, unos tiempos de descanso y unos tiempos de esparcimiento para que el animal pueda expresar libremente su naturaleza.

ENS: ¿Y quién hace cumplir esa normatividad en favor de los animales?

JCL: Justamente el proyecto de ley les da a diferentes instituciones la obligación de hacer cumplir el control y cumplimiento de la ley, en algunos casos tendrán que hacerlo las CAR y en casos como los de los perros de seguridad la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad. En otros temas serán las alcaldías en los procedimientos policiales por maltrato animal.

ENS: Bueno, ¿pero quién controla a un zorrero que vive de lo que produce un vehículo de tracción animal?

JCL: Lo primero es que los vehículos de tracción animal quedarán prohibidos en todos los cascos urbanos del país, se podrán utilizar únicamente para la carga rural. Y en los casos de maltrato, por ejemplo que el animal trabaje muchas horas al días, no recibe alimentación adecuada, tiene sobre peso, está sin medicinas, sin ratos de descanso, etc., de eso tendrán que hacerse cargo las Alcaldías Municipales y hacer cumplir la Ley 1774. En este Código Nacional de Protección y Bienestar Animal hacemos más expeditos los casos de maltrato animal.

ENS: ¿La prohibición de los vehículos de tracción animal es un tema nuevo, o ya estaba regulado en la ley?

JCL: Ya hay algunas ciudades como Bogotá, Medellín y Cali que prohíben la circulación de vehículos de tracción animal, pero es una ley que no ha terminado de ser implementada.

En este Código lo que proponemos es que estos vehículos de tracción animal no puedan estar en ningún casco urbano del país donde el trabajo es mucho más duro para los animales, pero tampoco podemos quitarles a los campesinos de Colombia la posibilidad de utilizarlos en labores agrícolas.

ENS: ¿Qué pasa, por ejemplo, con los criaderos de animales de consumo, como pollos y gallinas, o para venta de cachorros?

JCL: En el caso de los animales de producción tenemos varias medidas: se prohíbe el corte de pico, una práctica tortuosa para los animales; se regula el hacinamiento de los animales; el marcaje a fuego del ganado.

Y para animales de compañía como perros y gatos, se ordena que los criaderos deben tener personería jurídica. En Colombia tenemos más de un millón de animales en condición de calle justamente por la reproducción irresponsable de animales. También hay una reglamentación para los paseadores de perros.