CNE culminó audiencias de revocatoria de mandato de alcaldes | El Nuevo Siglo
CNE
Jueves, 22 de Abril de 2021
Redacción Política

Con la audiencia pública de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de La Tebaida, Quindío, José Vicente Young Cardona, realizada el día de ayer, el Consejo Nacional Electoral evacuó la totalidad de las 72 iniciativas que con este propósito hicieron la respectiva solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se espera que en los próximos días haya necesidad de realizar más de estas audiencias.

Este ejercicio por parte del Consejo Nacional Electoral es obligatorio tras la Sentencia SU-077 del 2018 de la Corte Constitucional, que atendió una tutela producto de un proceso de revocatoria del entonces alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.

La Corte determinó que en el procedimiento de revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores debe garantizarse el derecho de información y defensa mediante audiencias públicas.

Desde enero pasado, cuando los actuales alcaldes completaron un año en el cargo, se produjo una cascada de iniciativas de ciudadanos en distintos distritos y municipios del país para revocar el mandato de los respectivos funcionarios, un mecanismo previsto en la Constitución, el cual parte de la base que así como el pueblo elige a los burgomaestres y gobernadores, también en las urnas puede retirarlos si es que hay insatisfacción con su gestión o porque no han cumplido el programa de gobierno al que se comprometieron, o las dos razones juntas.

En el caso de las revocatorias este año, la Registraduría dando cumplimiento al procedimiento ha recibido las solicitudes de inscripción de comités promotores, de las cuales ha informado al Consejo Nacional Electoral para que lleve a cabo las referidas audiencias públicas.

Además de ello, la Registraduría debe entregar a dichos comités formularios para que recojan en sus municipios las firmas de apoyo de ciudadanos a la iniciativa de revocatoria que permita convocar la población a las urnas, esto es al menos el 30% de los votos obtenidos por el mandatario al momento de su elección.

Sin embargo en febrero pasado, la Registraduría suspendió la entrega de formularios a la espera de que el Ministerio de Salud le respondiera una comunicación en la que le solicita directrices sobre la forma en que se puedan recoger estas firmas sin que se convierta en un foco transmisor del virus.

En días pasados el ministro de Salud, Fernando Ruiz, envió una respuesta al registrador Delegado en lo Electoral, Nicolás Farfán, en la que señala que “esta cartera considera que para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos, se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 y392,  ambas de 2021”.

Estas resoluciones establecen, entre otras, “las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio:  el lavado y desinfección de manos,  el distanciamiento físico (2  metros entre persona y persona),  los espacios con adecuada ventilación  y el uso correcto de tapabocas de manera obligatoria”, explica el Ministerio de salud en su comunicación a la Registraduría Nacional.

Agrega el ministro Fernando Ruiz que estas disposiciones deben ser adaptadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatoria de mandato.

Vale señalar que este mismo protocolo también será aplicable a los comités ciudadanos que en los próximos meses recogerán firmas para la inscripción de candidatos a las elecciones presidenciales de 2022 que no se presenten por partidos.



En suspenso

En la misma comunicación del Ministerio de Salud a la Registraduría advierte que de acuerdo con lo dispuesto el cumplimiento de las disposiciones con las medidas de bioseguridad para prevenir la transmisión del virus contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 y392, estarán a cargo de la secretaría municipal o distrital.

Por ello el Ministerio señala que “en el evento de que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrán aplicar lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas”.

En ese sentido, la Registraduría dirigió una misiva a cada uno de los 72 alcaldes sobre los que hay iniciativas de revocatoria de mandato en curso, el caso de Claudia López en Bogotá y Daniel Quintero en Medellín, enterándolos sobre la comunicación del Ministerio de Salud referente a la recolección de firmas.

Además la Registraduría solicitó a los 72 alcaldes le comuniquen si consideran que tienen o no impedimento respecto a las decisiones en sus municipios para que se pueda realizar en este momento la recolección de firmas.

Advierte la entidad que si la manifestación es que no hay impedimento, procederá a entregar los formularios de recolección de firmas al comité interesado.

En caso de que se manifieste un impedimento del respectivo alcalde, la Registraduría solo entregará los formularios una vez haya surtido el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.