![5a Col Topes Electorales Feb 10 5a Col Topes Electorales Feb 10](/sites/default/files/2025-02/5a%20Col%20Topes%20Electorales%20Feb%2010_11zon.jpg)
EL CONSEJO Nacional Electoral fijó el tope de financiación para las campañas electorales del 2026, para lo cual la entidad expidió la resolución 00204 de 2025 y ajustó los límites que podrán utilizar los candidatos a la presidencia para el año 2026. La resolución hace parte de lo establecido por la Ley 996 del año 2005 que regula el gasto electoral.
La importancia de esta determinación es clave para evitar que las campañas sobrepasen el gasto autorizado por el Tribunal Electoral porque esto se considera la comisión de un delito. en este sentido el consejo nacional electoral explicó en la resolución que “el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la presidencia de la república durante el año 2026 en treinta y siete mil ciento diez millones quinientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($ 37.110.502.954) para la primera vuelta”.
Posteriormente agregó que “para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de diecisiete mil trescientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($ 17.357.787.485). El monto de los aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la presidencia de la República que tengan derecho a ello durante la primera vuelta quedará en la suma de diez mil ciento cuatro millones noventa y ocho mil veintisiete pesos ($10.104.098.027)”.
La resolución explica que, para la segunda vuelta, “recibirán como anticipo de aportes estatales igualitarios, el que será seis mil sesenta y siete millones cuatrocientos once mil ochocientos seis pesos moneda ($6.067.411.806), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política 50% y el saldo en otros gastos de campaña. Tanto en la primera como en la segunda vuelta, no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente resolución y ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral”.
De igual forma, el CNE afirmó que la reposición por votos válidos se estableció así: “el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido en primera vuelta que accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de cuatro mil doscientos veinticinco pesos moneda corriente ($4.225); en segunda vuelta que accedan a anticipos de financiación estatal recibirán por reposición por voto válido, una suma equivalente a dos mil ciento nueve pesos moneda corriente ($2.109), y el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la presidencia de la República, que no accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de ocho mil seiscientos trece pesos moneda corriente ($8.613).