Consejo de Estado hace precisiones sobre elección de magistrado | El Nuevo Siglo
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Viernes, 28 de Mayo de 2021
Redacción Política

Un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado en que negó la nulidad de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Meneses, realizada por el Senado el año anterior, hace varias claridades sobre la terna que le corresponde al Presidente de la República presentar para aspirantes a este cargo.

El demandante aseguraba que el acto electoral transgredió la Constitución porque la terna elaborada por el presidente Iván Duque no respetó el espíritu democrático de participación popular ni el sistema de elección, ya que de forma discrecional la conformó con candidatos para remplazar en la Corte al magistrado Carlos Bernal, quien había renunciado.

Agregó que la demandada al provenir de la terna elaborada por el Presidente de la República se convierte en agente político de este, eliminando así la separación de poderes. Por otra parte, el demandante señaló que Meneses fue elegida para un periodo de 8 años, dejando de lado que se estaba supliendo la vacancia absoluta derivada de la renuncia voluntaria del magistrado anterior.



No obstante el Consejo de Estado en su fallo aclaró que “revisada la reglamentación constitucional y legal que rige la elección de los magistrados de la Corte Constitucional, es lo pertinente concluir que no se requiere la convocatoria a la cual se alude en la demanda, pues se reitera la única exigencia que se reclama de las ternas es que se integren con ‘abogados de distintas especialidades del derecho’”.

Aclara también el alto Tribunal que la Carta Política faculta al Presidente para presentar ternas de magistrado para la Corte Constitucional, por lo cual no se puede inferir que quien se ha elegido se convierte en su agente político.

Así mismo el Consejo de Estado dijo que Meneses fue elegida para un período de 8 años, lo cual no es afectado por el hecho de haber reemplazado a Bernal.