Consejo Electoral hace claridad sobre propaganda electoral | El Nuevo Siglo
Sábado, 10 de Febrero de 2018
Redacción Política

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos y movimientos sociales que inscribieron candidatos para las elecciones que se efectuarán el 11 de marzo de 2018, podrán contratar propaganda electoral con los concesionarios de los canales de televisión nacional dentro de los sesenta días anteriores a la celebración de estas elecciones de la siguiente forma. 

Para la campaña de cada candidato al Senado de la República o la Cámara de Representantes, tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de minorías étnicas, indígenas, afrodescendientes, raizales, o de colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una cuña televisiva diaria de hasta treinta segundos de duración y podrá ser contratada en cualquiera de los distintos canales de televisión ya sean nacionales, regionales o locales.

Adicionalmente, los partidos y movimientos políticos podrán contratar con cargo al veinte por ciento adicional autorizado a gastar de acuerdo al artículo sexto de la resolución Nº 2796 del 8 de noviembre de 2017, cuñas televisivas adicionales tanto para la propaganda electoral institucional del partido, movimiento político o de cualquiera de sus candidatos al Congreso de la República, para lo cual no tendrán un límite diario, siempre y cuando no se supere el monto máximo autorizado a invertir a los partidos y movimientos políticos para sus campañas institucionales.

La propaganda electoral en los canales nacionales, regionales o locales de televisión solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República para las elecciones del año de 2018, así como por los candidatos y sus gerentes de campaña. Ésta propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas sin su autorización expresa y escrita.

Las personas que apoyen candidatos que pretendan hacer en su favor propaganda electoral o las empresas comercializadoras de pauta publicitaria deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en la resolución 0008 de 2018, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas y deberán contar con autorización expresa y escrita del gerente de cada campaña o representante legal del partido o movimiento político para contratar propaganda electoral en cualquier medio de comunicación.