Corte Suprema convocó a Sala Plena para estudiar el caso Uribe | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano- El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Octubre de 2020
Redacción Política

La Corte Suprema de Justicia convocó una sala extraordinaria para este viernes, en la que se discutirá la solicitud de la jueza 30 de control de Garantías de pronunciarse de fondo sobre el procedimiento aplicable en el caso del exsenador Álvaro Uribe Vélez, investigado como presunto determinador de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

La jueza de Garantías, como se sabe, considera que debe ser el máximo Tribunal de justicia ordinaria quien dirima el conflicto de competencias procesales planteado por el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda, admitido como parte civil en el proceso contra Uribe.

A juicio del jurista, la investigación que inició la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema contra Uribe con base en la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, debe continuar con ese procedimiento en la Fiscalía General de la Nación.

Sin embargo, tanto el fiscal asignado al caso, Gabriel Jaimes, como la defensa del exsenador y el Ministerio Público, advierten que el proceso debe seguir bajo la Ley 906 de 2004 del Sistema Penal Acusatorio.

Esta es la misma posición que adoptó la jueza, quien no obstante prefirió antes de pronunciarse de fondo sobre la libertad de Uribe remitir el expediente a la Corte Suprema para que dirime la diferencia procesal.

La decisión no es de poca monta, pues dependiendo del sistema procedimental, así mismo será el ámbito de acción de la Fiscalía.

Para la parte civil, el proceso debe continuar en Ley 600, lo que implica que la Fiscalía debe darle valor probatorio a toda la actuación de la Sala Especial de Instrucción, la misma que le dictó medida de aseguramiento a Uribe Vélez desde el 3 de agosto pasado.

Pero si la remisión a la Fiscalía implica un cambio de procedimiento al Sistema Penal Acusatorio, el fiscal Jaimes podría arrancar de ceros dejando sin piso jurídico la detención domiciliaria del sindicado porque no existe imputación.

Justamente, para el abogado Villalba lo que hubo fue solo un cambio de instructor, es decir de la Corte Suprema a la Fiscalía, pero se debe mantener el mismo procedimiento; mientras que para el abogado Jaime Granados y para la Fiscalía, el proceso debe seguir bajo el sistema acusatorio.

Aunque la Corte no tiene un plazo perentorio para pronunciarse de fondo sobre este asunto, es muy posible que hoy mismo pudiera adoptar una decisión final.

El Ministerio Público, sin embargo, consideró que por tratarse de hechos imputados a Uribe que se habrían realizado en su condición de senador de la República, le es aplicable la Ley 906, que brinda todas las garantías del debido proceso.

Y a pesar de que el 18 de agosto Uribe renunció a su curul senatorial y, por tanto, perdió el fuero constitucional dice el agente de la Procuraduría General que el expediente debe continuar con el proceso ordinario, es decir el Sistema Penal Acusatorio.

De esta forma, el fiscal Jaimes que está instruyendo la investigación podría desestimar todo lo actuado por la Corte y en cambio decretar nuevas pruebas técnicas y testimoniales e, incluso, hasta archivar el expediente.

Claro, también podría optar por la acusación, es decir por llamar a juicio al también expresidente, a pesar de que la defensa considera que “no existe una sola prueba” que lo vincule los dos punibles.

La ponencia de este asunto en la Corte Suprema le correspondió al magistrado Gerson Chaverra Castro, miembro del alto Tribunal desde marzo pasado.

El togado cuenta con más de 25 años de trayectoria profesional en diferentes cargos, desde abogado litigante hasta magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y posteriormente, del Tribunal Superior de Bogotá.

Fuentes de la Corte confirmaron, así mismo, que por sorteo a Chaverra le han correspondido dos expedientes de alto impacto mediático: la revisión de la sentencia contra el exministro Andrés Felipe Arias, y ahora el de el exsenador Álvaro Uribe Vélez.

Contra la decisión que adopte la Sala Plena de la Corte no procede ningún recurso adicional.