Durante la noche de este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la Ley 2273 de 2022, en la que establece como norma estatal el tratado internacional, Acuerdo de Escazú.
"LEY 2273 DE 2022. Por medio de la cual se aprueba el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018", señala el comunicado por el cual la Corte Constitucional avaló la Ley.
La Sala Plena verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la Ley que aprueba el tratado internacional, y concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución.
La Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa debido a que el Acuerdo, según explicó el Alto Tribunal, no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas.
"La regulación en él inserta se enfoca en lograr la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales. También busca refrendar el compromiso por establecer un entorno seguro para las personas defensoras del medio ambiente. Estos propósitos son cuestiones que importan a toda la ciudadanía colombiana", aseguró la Corte Constitucional.
Así mismo, la Corte aclaró que esta Ley no estaba sujeto a la reserva de ley estatutaria.
La Sala concluyó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución Política, por cuanto, "la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales es presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana y por lo mismo, guarda correspondencia con lo previsto en los artículos 1, 2, 40, 79 y 95 de la Constitución Política".
Según el alto tribunal, el propósito de crear y fortalecer las capacidades y cooperación tributa en beneficio de la realización de dichos derechos, pues se proyectan como bases para superar las barreras existentes en su ejercicio.
Además, que procura la garantía de un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales se corresponde con los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95.4-8 de la Constitución Política.