Cambio de concejos embolata aún más elección de personeros | El Nuevo Siglo
CONCEJOS DISTRITALES y municipales de todo el país deben escoger los personeros en los primeros 10 días del próximo mes de enero. /'X' Concejo de Bogotá
Domingo, 5 de Noviembre de 2023
Redacción Política

LA ELECCIÓN de los personeros distritales y municipales en los primeros 10 días de enero próximo por los entrantes concejos, como lo establece la ley, podría no efectuarse en ese tiempo debido a los problemas que han tenido las actuales corporaciones, que finalizan su periodo el próximo 31 de diciembre, para desarrollar el concurso de méritos con los aspirantes.

Como consecuencia, especialmente en municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, habría la necesidad para los nuevos concejos de designar a personeros encargados hasta que el cargo sea provisto de forma definitiva.

El pasado 22 de octubre, la Procuraduría General de la Nación dio cuenta de que por lo menos 300 municipios no han cumplido con el proceso para la elección de personeros 2024-2027.

De acuerdo con el Ministerio Público, algunos concejos no han definido la universidad o entidad especializada para realizar las pruebas de conocimientos a los aspirantes a personeros y tampoco han tenido en cuenta el presupuesto ni la logística para tales propósitos, “lo que podría desencadenar en graves retrasos para el cumplimiento de esta meta”, indicó el órgano de control.

Advierte que esta situación embarga a un 27% del total de los 1.103 municipios del país, en donde existe un alto riesgo de no contar con la lista de elegibles para elección de personeros.

Entre algunos municipios y ciudades en donde según la Procuraduría se presenta esta situación están Armenia, Florencia, Popayán, Cúcuta, Ibagué, Santa Marta; Ginebra, Obando, Cartago, en el Valle; Cómbita (Boyacá), Los Palmitos (Sucre), entre otros.

Mientras tanto, el pasado 8 de octubre la ESAP (Escuela Superior de Administración Pública) aplicó pruebas para la elección de personeros de 401 municipios a los que se presentaron 11.685 aspirantes.

La elección de personeros, que son la representación del Ministerio Público en los distritos y municipios, siempre ha estado en cabeza de los concejos. Sin embargo, anteriormente, el procedimiento consistía en que los aspirantes se inscribían ante estas corporaciones, las cuales después de una entrevista procedían a votar para escoger el nombre.

Pero entonces, no era claro cómo se tenían en cuenta los conocimientos y la experiencia de los aspirantes. Al final las mayorías en el concejo elegían, primando en la mayoría de las veces los intereses políticos y burocráticos.

Por ello, por medio de la Ley 1551 de 2012 se introdujo el concurso de méritos en la elección de personeros, en la que ordena a todos los concejos municipales y distritales encargarse del desarrollo del mismo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

La universidad que realice las pruebas de conocimientos a los aspirantes entrega al Concejo una lista de elegibles en estricto orden de mayor a menor con los puntajes que obtuvieron.

La primera vez que los concejos del país emplearon el concurso de méritos para la elección de personeros fue en el periodo 2016-2019, sin embargo, muchos tuvieron dificultades porque no contaban con los recursos para contratar una universidad.

Luego la elección de personeros para el periodo 2020-2023 con concurso de méritos fue menos traumática porque los concejos ya tenían una experiencia previa.

Empero ahora el proceso de elección para el periodo 2024-2027 podría volver a tener complicaciones, según la alerta que generó la Procuraduría.

 

Proponen convocatoria pública

En la Comisión Primera de la Cámara fue radicado en días pasados un proyecto para modificar el procedimiento de elección de personeros, para que no se siga haciendo por concurso de méritos, sino que, en cambio, medie la convocatoria pública.

El citado proyecto señala en su parte motiva que el concurso de méritos “desconoce la competencia atribuida a los concejos, pues el nombramiento no depende de la voluntad de la corporación pública territorial, sino de los resultados de las pruebas de capacidad e idoneidad que determine el concurso, dado que el concejo municipal o distrital elabora en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.