Hacen claridad sobre representación de coaliciones | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 1 de Junio de 2022
Redacción Política

El Consejo de Estado determinó que la simple pertenencia a una coalición política no confiere a cualquiera de sus integrantes su representación judicial. Al arribar a esta conclusión, la alta Corte declaró improcedente una demanda de tutela que interpuso el senador del Polo Democrático y de la coalición Pacto Histórico, Iván Cepeda, con el fin de impedir que el presidente Iván Duque se pronunciara sobre los comicios para elegir al nuevo Jefe del Estado.

El demandante hizo referencia a varios mensajes publicados en la cuenta de Twitter del mandatario y en medios de comunicación en los cuales, a su juicio, se evidenciaría que el Jefe del Estado violó las limitaciones que tienen los servidores estatales para participar en política.

Aseguró que, sin mencionar explícitamente al candidato, en aras de “eludir las consecuencias disciplinarias y penales de su actuar”, el gobernante aludió a las propuestas de la candidatura de la coalición Pacto Histórico, que encabeza el aspirante presidencial Gustavo Petro.

El senador Iván Cepeda se basó en su condición de integrante de la coalición del Pacto Histórico para poder invocar la protección a sus derechos fundamentales que, dice, se vieron afectados por las declaraciones del presidente Duque. Así las cosas, solicitó que se ordenara al alto funcionario abstenerse de seguirse pronunciando sobre las elecciones presidenciales.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda, por falta de legitimación por activa. La sala consideró que los derechos supuestamente conculcados no le son inherentes al senador Iván Cepeda, pues, como él mismo lo afirma, la víctima de las conductas sería la candidatura de Gustavo Petro.


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Para la corporación judicial, los acontecimientos relatados no dan cuenta de la supuesta afectación del derecho al sufragio que tiene el Senador. 

Además, subraya el Consejo de Estado, la simple condición de integrante de la coalición Pacto Histórico no habilita a Cepeda Castro para asumir su representación judicial ni la de su partido, el Polo Democrático. Según el fallo, por estatutos, esta representación corresponde al presidente de la colectividad, condición que no demostró ostentar el tutelante.

Estas y otras circunstancias llevaron a que la legitimidad del senador Cepeda para invocar el amparo en este caso fuera desestimada.

El pasado 27 de mayo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar que requirió el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA), que consistía en ordenar al presidente Duque no hacer manifestaciones de carácter político en estas elecciones. 

Por el contrario, este Tribunal invitó al Mandatario a "continuar obrando con la mesura propia que, como Jefe de Estado, reclaman estos momentos en los que se define la conformación de un nuevo gobierno”.