Los 10 impactos del Plan Nacional de Desarrollo en las regiones | El Nuevo Siglo
ANTE LA crisis financiera de los sistemas de transporte público en muchas ciudades del país, el PND mantiene y amplía las alternativas para que los entes territoriales pueden garantizar la sostenibilidad. /Archivo
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Lunes, 17 de Abril de 2023
Redacción Economía

En la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, hay varias modificaciones que de uno y otro modo van a afectar a los entes territoriales y que por lo tanto requieren ser analizadas desde una perspectiva más amplia a la luz de sus posibles impactos en la arquitectura institucional de la autonomía territorial.

En este sentido, desde el Laboratorio de Gobierno de la Universidad de La Sabana - Govlab, se realizó un ejercicio que tuvo en cuenta además del documento radicado en el Congreso, las bases del plan, la exposición de motivos y el plan plurianual de inversiones. Estos son los principales impactos

1. Ajustes en catastros y estratificación

Ante el rezago en el avalúo catastral y los lentos resultados del catastro multipropósito de los últimos años, el actual plan de desarrollo incorpora en los artículos 30 y 36 varias apuestas para resolver este inconveniente, comenzando por hacer ajustes en la metodología y procedimientos a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. Dicha modificación entraría en vigor el primero de enero del próximo año. No obstante, puede que el tiempo sea corto, en particular para los municipios con dinámicas territoriales complejas y débil capacidad técnica. Entre otras cosas, los alcaldes tendrán que adoptar y realizar ajustes a sus estratificaciones según las directrices que fije el DANE.

La posibilidad de hacer modificaciones al modelo de estratificación permitiría mejorar los instrumentos de focalización de subsidios y ayudas estatales, corrigiendo los errores comunes de inclusión y exclusión que tienden a presentarse.

2.- Clasificación de municipios

Hace 23 años, con la ley 617 de 2000 estableció una categorización para las entidades territoriales que sigue hoy vigente. Ahora bien, el documento del PND en el artículo 28, habla de crear unas nuevas tipologías orientadas al reconocimiento de capacidades y la focalización de políticas públicas y de asistencia técnica diferenciada por parte del Gobierno nacional.

Para cumplir con este objetivo, el DNP contará con 6 meses, después de promulgada la ley de plan para desarrollar la nueva metodología.

3.- Fortalecimiento para la gestión territorial

Es necesario prestarle atención a los esquemas de gobernanza que se definan en cada figura y sus posibles impactos en la autonomía territorial.

Mención aparte merecen las modificaciones que se plantean a la misión de descentralización (art. 224) donde se modifica la participación de los departamentos y el tiempo establecido para que las instituciones que hacen parte de la misión puedan presentar al Congreso iniciativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

4- Alternativas para la sostenibilidad del transporte publico

Ante la crisis financiera de los sistemas de transporte público en muchas ciudades del país, el PND mantiene y amplía las alternativas para que los entes territoriales pueden garantizar la sostenibilidad de dichos sistemas (art. 138, 139, 143 y 145). Se incentiva la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública; se les permitirá a los entes territoriales comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado o establecer una sobretasa sobre el impuesto predial; también se permitirá el establecimiento de precios públicos diferenciales por acceso a zonas; el cobro por parqueo en vía; hasta la posibilidad de destinar el 60% del recaudo de las multas de tránsito para financiar los sistemas de transporte. En este sentido, se va a permitir la instalación de dispositivos tecnológicos al interior de los buses con el fin de realizar la detección de infractores que invadan los carriles preferenciales o exclusivos.

5- Actualización de las reglas para la cofinanciación de sistemas de transporte

La participación de la nación en la financiación de la infraestructura de movilidad es fundamental para que los entes territoriales puedan desarrollar grandes proyectos, que por su magnitud sería difícil que los pudieran financiar de manera independiente.

 Un punto relevante en los esquemas de cofinanciación es la participación mayoritaria del Gobierno nacional en las juntas y consejos directivos hasta que finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes. Esta propuesta puede tener un efecto en el modelo de toma de decisiones en varios proyectos de infraestructura en movilidad donde participe la nación.

6- Cambios en focalización de transferencias y subsidios

Una de las grandes apuestas del PND es mejorar los criterios para la focalización de transferencias y subsidios, en este sentido, se creará un sistema de transferencias (art. 51) y se establecerá un solo programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas (art. 52). El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, tendrá lo que resta del 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias vigentes.

Uno de los ejes que se establece en esta nueva arquitectura institucional es la creación del Registro Universal de Ingresos-RUI (art. 55), que tienen como finalidad ser el único instrumento para la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.



7.- Ajustes en los modelos de subsidios en servicios públicos

Los ajustes en subsidios también se establecen para la prestación de servicios públicos en donde como se menciona en el artículo 220, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios de menores ingresos como parámetro de focalización del subsidio, es decir, según la capacidad de pago de las personas.

En este caso, el gobierno establecerá una metodología que incluya además criterios asociados a la tipología de los municipios. Una iniciativa que requerirá ser estudiada con mayor detalle en virtud de sus efectos financieros en los presupuestos municipales y en las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado.

8.- Reestructuración en los modelos residuos sólidos, economía circular y eficiencia energética

El componente ambiental y de sostenibilidad es relevante en el plan según se evidencia en varios artículos, entre los cuales se destacan aquellos asociados a la gestión de riesgo (art. 182), la creación Consejo Nacional de lucha contra la deforestación (art. 9), la creación del programa basura cero (art. 182), y la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas a instalaciones públicas (art. 30).

En el caso del programa Basura Cero, los entes territoriales tendrán que hacer ajustes a sus esquemas de disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos, eso implica eliminar los botaderos a cielo abierto y la transformarán hacia esquemas de enterramiento en parques tecnológicos y ambientales de valorización de residuos. También deberán fortalecer su política pública de aprovechamiento y gestión integral de los residuos producidos.

9.- Arreglos al Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales

El plan hace algunas modificaciones a la ley 819 de 2003, en lo que tiene relación con el Marco Fiscal de Mediano Plazo que deben presentar los gobernadores o alcaldes a la respectiva Asamblea o Concejo (art. 262). Este deberá incluir un análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado, teniendo en cuenta el pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto en los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial; a su vez debe fijar acciones para mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades, incluyendo una descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento.

10.- Ajustes en los esquemas de contratación con Asociaciones Publico Populares

Aunque el plan incorpora varios artículos vinculados con la contratación estatal como por ejemplo el fortalecimiento al sistema electrónico para la contratación pública (art. 81) y ajustes al papel que desempeñan las Cámaras de Comercio frente al Registro Único de Proponentes -RUP, y la administración de servicios públicos delegados, resulta preponderante el contenido del artículo 82 en relación con la participación en las compras públicas de las Asociaciones Público-Populares, entendidas como unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas.

Las Entidades Públicas podrán contratar de manera directa con este tipo de asociaciones, incluyendo los programas o políticas sociales, “el desarrollo y mejoramiento de proyectos de infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico y fortalecimiento ambiental y comunitario”.