Mayor cobertura universitaria con gratuidad focalizada | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Viernes, 28 de Mayo de 2021
Redacción Política

Un proyecto, que según su artículo 1 “tiene por objeto ampliar la cobertura en educación con gratuidad focalizada, fomentar la contratación laboral formal de jóvenes y promover la rápida superación de la pobreza monetaria extrema”, fue radicado hace 10 días por la bancada del Centro Democrático con el apoyo de congresistas liberales, de La U y Cambio Radical.

En la exposición de motivos, los legisladores expresan que las “propuestas incluidas en el proyecto de ley son de gran ayuda para los jóvenes, para que puedan tener más oportunidades de estudio, de trabajo, de emprendimiento; también es una gran oportunidad, con la extensión del Ingreso Solidario, para que Colombia avance de manera contundente en la erradicación de la pobreza”.

La iniciativa empezará a tramitarse en la Comisión Sexta del Senado, donde espera que su presidenta Amanda Rocío González, del Centro Democrático, nombre el equipo de ponentes.

El artículo 2 del proyecto se refiere a educación gratuita y virtual, planteando que “el Gobierno nacional garantizará la educación técnica, tecnológica y universitaria para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 sin costo alguno en el valor de la matrícula, inicialmente aplicará para matrículas en entidades públicas de educación técnica, tecnológica o educación superior. Se podrá coordinar cofinanciación de parte de entidades territoriales”.

Allí mismo se añade que “para facilitar el acceso de estudiantes de todas las regiones y la ampliación de cobertura se fomentarán los sistemas virtual, digital e híbrido”.

“De conformidad con la disponibilidad presupuestal este beneficio se podrá extender a entidades de educación técnica, tecnológica y de educación superior de carácter privado, sin que el valor por cada estudiante exceda lo que se pagaría por aquel en una entidad pública, pudiendo el beneficiario, la institución educativa o las entidades territoriales completar el valor restante”, dispone el proyecto.



Sobre la doble titulación, el artículo 3 señala que “el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en un periodo no mayor a dos años deberá garantizar que todos los bachilleres de Colombia puedan acceder a la doble titulación, de manera que al momento de terminar sus estudios de bachillerato obtengan título de bachiller académico y titulación en educación técnica. En el pénsum académico se deberá incluir la introducción a la programación de software y recursos de ofimática”.

Agrega el artículo que “para los fines anteriores se podrá trabajar de manera coordinada con las cajas de compensación familiar a efecto de masificar la enseñanza digital, virtual e híbrida y la presencia de instructores itinerantes, o a través de entidades acreditadas en educación virtual”.

Empleo juvenil

En su artículo 4, los congresistas proponen medidas sobre empleo formal para jóvenes, consistentes en que “durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional liderará un programa de 500.000 empleos formales dignos para jóvenes menores de 30 años. Este programa se podrá ejecutar a través de la creación de empleos de emergencia con la participación de entidades territoriales. Durante los dos primeros años del contrato laboral el Gobierno nacional asumirá los costos y aportes al Régimen de Seguridad Social, en salud, pensión y riesgos laborales”.

Complementariamente, el artículo 5 impulsa una forma de contratación especial. “Adicional a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 789 de 2002, los jóvenes menores de 30 años de edad, que no hayan tenido previamente contratos laborales formales, ni contratos de aprendizaje, y que sean técnicos, tecnólogos o profesionales universitarios, todos graduados en instituciones debidamente aprobadas por el Estado podrán ser contratados a través de la figura del contrato de aprendizaje, por un periodo no inferior a un año ni superior a dos años. El apoyo de sostenimiento para estos casos, a cargo del contratante, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, la naturaleza de la contratación seguirá siendo especial, y se entenderá como formación práctica”.

En ese punto, un parágrafo prevé que “el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA establecerá un mecanismo de control y verificación para evitar abusos en la contratación permitida en esta ley, así como para verificar la experiencia, aprendizaje y formación práctica adquirida por el joven menor de 30 años”.

La ampliación de Ingreso Solidario para superar la pobreza extrema está contenida en el artículo 6, en el que se indica que “el Gobierno nacional a través de Ingreso Solidario garantizará que ninguna persona se encuentre en pobreza monetaria extrema, el apoyo de Ingreso Solidario podrá ser por la cuantía total que se necesite para este fin o complementario a otros ingresos o ayudas que reciba la familia”.

El proyecto establece en su artículo 7 que “el Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la entrada en vigencia”.