Nueve artículos centran discusión de fondo de reforma a salud | El Nuevo Siglo
MANTENER la libertad que hoy tienen los usuarios de escoger quién los atienda, es uno de los pulsos en la reforma de salud. /Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación
Foto: Archivo ENS
Jueves, 18 de Mayo de 2023
Redacción Política

En las dos semanas que lleva la votación de la reforma a la salud en la Comisión Séptima de la Cámara se han aprobado 24 artículos, es decir aproximadamente el 17 % del texto. No obstante, se está por abordar los más complejos por los profundos cambios que planean y que, por ende, generan mayor controversia, como el nuevo papel que tendrán las EPS.

Cabe recordar que la semana anterior se aprobaron en la Comisión Séptima de Cámara 3 artículos de la reforma y el pasado martes 21 más, los cuales no tenían proposiciones y que, por tanto, se votaron en bloque.

Es importante resaltar que, usualmente en la técnica legislativa, en el trámite de proyectos densos, con un extenso articulado y grandes implicaciones, primero votar los artículos que no tienen proposiciones y no generan mayor debate en las diferentes bancadas, como ha ocurrido hasta el momento en el caso de la reforma a la salud.

Aunque, ahora comenzará la votación uno a uno de los artículos más complejos del proyecto de salud, en donde se espera una cascada de proposiciones para modificarlos o para suprimirlos.

La Comisión Séptima de Cámara estaba citada ayer para continuar con la votación de la reforma de salud, sin embargo, debió ser levantada, debido a que de forma paralela se radicaba la reforma laboral, que también se tramita en esta célula legislativa.

También se tuvo en cuenta para suspender la sesión, que los liberales tenían previsto una reunión de bancada para tomar decisiones sobre la reforma de salud, la cual hasta el momento no apoyan porque consideran que con el texto que presentó el Gobierno es ‘peor el remedio que la enfermedad’, así como acerca de la postura que adoptarán frente a la administración de Gustavo Petro, ya sea ir a la oposición o a la independencia, después de su salida de la coalición oficialista.

A continuación, los artículos que generan mayor discusión en la reforma de salud y que, por ello, se vaticina un fuerte pulso en la Comisión Séptima entre la coalición de gobierno y los partidos de oposición e independientes:

  • Aseguramiento (artículo 2)

El aseguramiento del sistema en la actualidad está en cabeza de las EPS, sin embargo, en el artículo segundo se señala que el Estado también realizará esta actividad, así como la gestión de riesgos de salud y financieros. Establece que en esta operación confluyen de manera permanente, una gestión pública a través la institucionalidad del Estado, una privada y mixta a través de las Gestoras de Salud y Vida.

En el artículo tercero, se reitera que “el Estado intervendrá en el servicio público esencial de salud y el aseguramiento social en salud”.

  • CAPS (artículo 9)

La reforma busca avanzar en la prevención de la enfermedad, para lo cual la piedra angular será el Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS). Establece el artículo 9 que serán de naturaleza pública, privada y mixta, y se financiarán por oferta. Pero la mayor discusión reside en que el ciudadano pierde la libertad de elegir quién le presta el servicio, pues necesariamente deberá acudir al CAPS porque según la reforma es la puerta de entrada de la población al sistema.

  • Gobernanza (artículo 28)

El proyecto establece que la gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud será ejercida por el Ministerio. En los niveles departamental, distrital y municipal, la dirección será ejercida por las autoridades territoriales respectivas y su correspondiente órgano de dirección en salud.

Ello genera discusión en los opositores de la reforma, ya que se le estaría dando un poder a los gobernadores y alcaldes para la dirección del sistema de salud en sus respectivas circunscripciones, en que puedan mezclarse intereses políticos.

  • Gestión pública de servicios (artículo 36)

En el marco del aseguramiento social en salud que se ejecuta a través de entidades públicas, privadas y mixtas, las públicas cuentan con instancias e instrumentos para la participación directa del Estado en la garantía del acceso a la prestación de los servicios de salud. El principal instrumento que, en este sentido, tendrá el Estado será la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), que será, además, el pagador único.

Gremios como Acemi, que reúne a las EPS, consideran que difícilmente la Adres, además de ser el pagador único en el sistema, logrará hacer el aseguramiento del servicio y el financiero.

  • Giro de los recursos (artículo 40)

Los recursos del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE para financiar los servicios de salud serán girados por la Adres y los fondos de salud del orden territorial.

Este artículo es uno de los que más controversia ha generado, pues establece el pago directo a los prestadores del servicio por parte del Estado, valiéndose para ello de la Adres. Este papel lo han desarrollado las EPS en las últimas tres décadas.

Algunos partidos han propuesto que las actuales EPS que desarrollan bien su función, puedan seguir haciendo la intermediación de este pago a los prestadores, teniendo en cuenta las capacidades de auditoría de la facturación y la experiencia que han acumulado en esta materia en todos estos años.



  • Transformación de las EPS (artículo 49)

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que, actualmente se encuentran operando continuarán haciéndolo hasta por dos años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica.

Agrega este artículo, que aquellas EPS que cumplan y decidan transformarse en gestoras de salud y vida durante los dos años, deberán observar progresivamente parámetros como colaborar en la organización de las CAPS, además, “se sujetarán al giro directo por parte de la Adres a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas”.

La desaparición de las EPS del sistema ha generado enorme controversia, no solo en el gremio que las representa y los partidos, como el Conservador, Liberal, la U, Centro Democrático y Cambio Radical, sino en las asociaciones de pacientes. Incluso en algunas encuestas los afiliados se manifiestan satisfechos con el servicio que prestan estas empresas y piden que se mantengan.

El Gobierno considera que el hecho de que haya desaparecido más de un centenar de EPS por fallas en el servicio y la enorme cartera que tienen vencida con los prestadores, es motivo suficiente para suprimir esta figura.

No obstante, quienes defienden la permanencia de las EPS proponen que sigan operando las pocas que desarrollan eficientemente este servicio, especialmente porque son las articuladoras del sistema y, además, difícilmente se podrá encontrar quién cumpla al tiempo el aseguramiento financiero y del servicio.

  • Naturaleza de las gestoras de salud (artículo 50)

La reforma establece que las gestoras de salud y vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, “creadas únicamente para los fines expresados en esta ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones civiles que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud”.

El proyecto establece entre sus funciones coordinar con direcciones departamentales y distritales el apoyo requerido por el Ministerio de Salud en la organización de las redes integrales e integradas de servicios para los territorios de salud; así como contribuir a la planificación estratégica del desarrollo de la red integral e integrada de servicios de salud, bajo la coordinación de la entidad territorial y el Ministerio de Salud.

Sin embargo, partidos como el Conservador y la U, consideran que hay ambigüedad en el proyecto sobre el papel que tendrán las gestoras de salud.

  • Régimen de transición (artículo 135)

El sistema de salud se implementará en forma gradual a partir de la vigencia de la reforma. Sin embargo, hay discusión sobre el régimen de transición, de dos años para el caso de las EPS, e incertidumbre por asociaciones de pacientes sobre la continuidad en los tratamientos en enfermedades graves como el cáncer.

  • Facultades extraordinarias (artículo 138)

Hay discusión por este artículo que otorga facultades extraordinarias al presidente de la República por el término de seis para, entre otras, expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas al personal de la salud.