En las legislativas y presidenciales de 2018 se aplicará por primera vez la Ley 1864, por la cual en adelante se castigará penalmente actuaciones como la violación de topes de campaña. La MOE y autores de la iniciativa consideran que hay la institucionalidad para que dé frutos
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Un hecho trascendental vivirá el país en los comicios legislativos y presidenciales de este año porque por vez primera se contaría con la capacidad institucional para investigar los delitos electorales a través de la Fiscalía, pues la tarea hasta el momento estaba bajo responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, que a pesar de estar facultado para ello no cuenta con los recursos ni con la infraestructura necesaria para adelantar una labor tan delicada.
Este revolcón por la Ley 1864 del 17 de agosto de 2017, mediante la cual se modifica el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, espera poner freno a la corrupción presente en las elecciones de tipo nacional e incluso local a través de la compra de votos, el constreñimiento al elector, la financiación a los candidatos con dineros de dudoso origen y la violación de topes, entre otros fenómenos.
Organismos como la MOE se declaran a la expectativa para observar cómo se implementa esta norma y si logra efectivamente combatir la corrupción en este campo, pues el propio fiscal Néstor Martínez ha denunciado la existencia de carteles electorales.
Esta Ley creó más tipos penales en materia electoral y endureció las penas en algunos de los ya existentes, de tal forma que quedan 13 establecidos.
Quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas multas.
La nueva normativa respecto de la financiación señala: “El gerente de la campaña electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Además, en la misma pena “incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior”.
Con respecto a la violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, la mencionada ley indica: “El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Según la norma, el delito de omisión de información del aportante significará para el responsable prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smlmv.
Capacidad institucional
El autor del proyecto que derivó en la Ley 1864 de 2017, Edward David Rodríguez, considera que hay establecida la institucionalidad para que a partir de las elecciones de este año se vean los frutos.
“Esta Ley tiene un comité que está funcionando muy activamente, que es la Comisión de Seguimiento a Delitos Electorales, donde está el Fiscal, el Procurador, el Ministerio de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Registrador y nosotros como congresistas. O sea tiene componentes de Gobierno, del Congreso y de la Rama Judicial, todos con un solo motivo, y es combatir la corrupción electoral en Colombia”, indicó el Parlamentario en diálogo con EL NUEVO SIGLO.
Señaló que la norma “ya produjo los primeros resultados que fueron los que el Fiscal anunció con ocasión que aquellos que estando inhabilitados se inscribieron a candidatos serán judicializados por tratar de hacerle trampa a la democracia”.
El Parlamentario uribista dijo que “creo que tiene toda la funcionalidad y lo importante es que el ciudadano se empodere de esa Ley y empiece a denunciar, y ese es el llamado que hemos venido haciendo”.
La MOE
El investigador de la Misión de Observación Electoral (MOE), Camilo Vargas, indicó a este Diario que “el hecho que se haya producido esa Ley es un reflejo de la reacción que la misma institucionalidad colombiana ha venido teniendo a las fallas de sus instituciones electorales, y más concretamente del Consejo Nacional Electoral”.
Añadió que este Consejo tiene unas fallas que son conocidas, “que fueron señaladas incluso muy detalladamente por la Misión Electoral Especial hace más o menos un año, que tienen que ver con su incapacidad. Más allá de quiénes son los miembros del Consejo Electoral, hay un problema gravísimo y es que como institución no tiene autonomía presupuestal, no tiene una nómina descentralizada: son nueve magistrados y sus equipos desde el último piso en un edificio en Bogotá tratando de controlar 2.500 campañas en elecciones nacionales y más de 100 mil campañas en elecciones locales, y eso es imposible”.
Añadió el investigador que poco a poco se ha ido desplazando la responsabilidad de controlar las elecciones a otras instituciones, como la Procuraduría y la Fiscalía.
Explicó que desde la Ley1475 de 2011 se le pide a la Fiscalía que cree fiscales especializados en temas delitos electorales. Desde 2014 la Fiscalía lo hizo. Existe un eje temático para delitos contra mecanismos de participación ciudadana, “que empezó a tener unos muy buenos resultados en 2015 y ahora en el marco de ese proceso lento, que viene por lo menos desde 2011, el Congreso ha creado esta Ley, que básicamente lo que busca es que la Fiscalía ejerza el control que el Consejo Nacional Electoral no ha ejercido”.
Periodo de prueba
El investigador electoral Camilo Vargas dijo que “nos genera una gran incertidumbre si eso va a tener resultado, pero desde la Misión de Observación Electoral tenemos una confianza grande en que la Fiscalía pueda hacer un buen trabajo. La necesidad de esta reforma es patente en escándalos recientes como el de Odebrecht, que bajo esta Ley sería un delito, lo que pasa es que sucedió antes de que se publicara la Ley, y es evidente la diferencia de capacidad: mientras el Fiscal General de la Nación ha dicho que tienen evidencias de la infiltración de Odebrecht, el Consejo Nacional Electoral sigue insistiendo que no lo ven