Ratifican destitución de exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado | El Nuevo Siglo
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Jueves, 22 de Julio de 2021
Redacción Web

La sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría le impuso en 2019 a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado quedó en firme por decisión del Consejo de Estado. 

El alto tribunal negó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la exfuncionaria que buscaba dejar sin efectos la sanción y que fuera indemnizada.

La exdirectora del DAS fue hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales a los que fueron objetos magistrados de la Corte Suprema y otros funcionarios públicos, como la entonces senadora Piedad Córdoba y el también exdirector del DAS, Ramiro Bejarano. 

Hurtado presentó dicho recurso argumentando que cuando fue sancionada se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y que su defensa no pudo controvertir varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos.

Asimismo, señaló que en el fallo de la Procuraduría no se explicó en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y a su juicio, precisó que el DAS si podía ordenar seguimientos de manera preventiva dentro de sus funciones institucionales sin necesidad de contar con una orden judicial. 



Sin embargo, el Consejo de Estado indicó en su decisión que no hubo vicio alguno en la expedición hecha por la Procuraduría de la sanción de destitución en contra de Hurtado, puesto que en el proceso adelantado por el Ministerio Público sí se describió con claridad los cargos que enfrentaba por haber ordenado seguimientos ilegales.

En ese sentido, el alto tribunal explica que si Hurtado fue sancionada por haber tenido conocimiento de dichas actuaciones y por dirigir esa actividad, es claro que eso incluye las órdenes que emitió y el control que debía hacer al rededor de esos seguimientos. 

Por lo tanto, para el Consejo de Estado es inaceptable para la justicia y para el Estado de derecho concluir que es posible obtener información de personalidades de la vida nacional de manera ilegal, con el pretexto de estar cumpliendo con las misiones de la entidad para salvaguardar la seguridad del país.  

"No debe admitir esta Colegiatura que la actora quiera desconocer su actuación ilegal y los efectos nocivos que de ella se derivaron contra la autonomía e independencia del servicio de justicia, la integridad e intimidad de sus miembros, del Congreso y ciudadanos, a través de seguimientos arbitrarios, que fueron demostrados con aptitud y suficiencia por la autoridad disciplinaria a través de un nutrido y extenso material probatorio, que sirvió de claro fundamento para la expedición de los actos demandados. No se trató de simples conjeturas", se lee en el fallo.