Con expectativa por la suerte del borrador del proyecto para reformar el Código Civil arranca la semana, luego que, como lo ha venido publicando EL NUEVO SIGLO, las críticas a su contenido pasaron de unas cuantas olas a un verdadero tsunami que, como mínimo, obligaría al Ministerio de Justicia a abrir un amplio debate al respecto, posponiendo indefinidamente la presentación del articulado al Congreso.
En otras palabras, la reforma se quedaría, por ahora, solo en borrador.
Son muchas las voces que desde la academia y los gremios se han levantado para advertir que la reforma, tal y como se plasmó en el borrador, es inconveniente e innecesaria.
Sin embargo, fuentes de la Universidad Nacional, institución de educación superior a la que están adscritos los autores de la iniciativa, han explicado que su intención, más allá de plasmar un documento final, era abrir la puerta a un debate para que se discutieran en conjunto cambios que se venían hablando en el Congreso.
Propuesta
El profesor Fredy Andrei Herrera, correvisor del proyecto de Código Civil, le aclaró la semana pasada a UN Periódico, publicación de la Universidad Nacional, que la propuesta está en un nivel de discusión, debate y modificación para que diversos actores construyan un proyecto que tiene como fecha de entrega enero de 2021.
“Atendiendo los antecedentes, consideramos retomar el proyecto de 1984 presentado al Gobierno nacional y plantear una nueva codificación que no pretende borrar el Código vigente sino tomar las bondades del Código y las banderas de los cambios regulatorios y plantearlas en una codificación flexible. Un código que lo regule todo es inviable, tiene 150 años y no se ha podido modificar, pero el Código tiene un piso común. Pensar un Código Civil desde el debate para una construcción conjunta teniendo en cuenta la solidaridad social”, manifestó.
Desde el punto de vista de los autores, en 1991 se estableció la preeminencia de la Constitución sobre cualquier otra norma de derechos, por lo que muchas predisposiciones del Código son inconstitucionales y muchas otras deben ser interpretadas.
Para el profesor Herrera, “el Código está desactualizado y desarticulado y no responde plenamente a lo que requiere el país: tiene un lenguaje preconstitucional y muchas de sus instituciones no tienen el valor que tenían antaño”.
El problema es que, como se lo dijo a este Diario el director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), Hernando Herrera Mercado, son varios de los críticos de la propuesta que no ven que haya allí algo qué rescatar, “porque no obstante que la crítica fundamental recae inicialmente sobre varios de sus artículos, el problema es que la visión de la cual se parte es absolutamente equivocada, por varias razones. Primero, porque en vez de tornar al juez en un protagonista fundamental en la administración de justicia, lo torna en un activista del derecho”.
“Asimismo”, sostuvo Herrera, “desdeña la estructura en ciertas materias que son fundamentales. Voy a citar concretamente lo que tiene que ver con la propiedad privada y de otro lado también con otro elemento que es muy importante y es la visión del sujeto. Eso me parece que es irreconciliable, que no solo hace que se deban eliminar algunos de los artículos más cuestionados, sino que hace parte y contagia toda la estructura de ese proyecto”.
“Por eso yo coincido plenamente con lo planteado por las universidades Externado y Rosario, cada una por su parte, sobre la inconveniencia de todo el articulado”, apuntó.
Otro desarrollo
Precisamente, el Observatorio sobre Vigencia y Reforma del Código Civil Colombiano, de la Universidad Externado de Colombia, le envió al Ministerio de Justicia un estudio que realizó sobre el proyecto, en el que concluyó, entre otras cosas, que “si bien se requiere una modernización de múltiples aspectos regulados en el Código Civil y del derecho privado en general, la magnitud de la sustitución del derecho vigente propuesta por la Universidad Nacional no resulta conveniente ni necesaria. Por el contrario, el estudio del Observatorio muestra cómo el cambio sustancial, sistemático y metodológico propuesto, introduciría en diversos niveles graves perturbaciones y confusiones en el derecho privado nacional”.
Para los analistas del Externado, “no cabe duda de que el proyecto preparado por la Universidad Nacional representa un valioso insumo para la discusión alrededor de la adaptación del Código Civil y del derecho privado a las necesidades contemporáneas. Sin embargo, las graves falencias de que adolece, tanto metodológicas, como estructurales y sustanciales, aconsejan que dicha discusión no se lleve a cabo a partir del modelo propuesto. La necesaria discusión sobre cómo lograr esa adaptación del Código Civil vigente y del derecho privado debe llevarse a cabo mediante una concertación de los distintos actores de la comunidad jurídica y de otros sectores económicos y sociales, con el fin de adelantar un diálogo abierto entre distintas perspectivas metodológicas y múltiples visiones teóricas y prácticas”.
“En fin”, le expusieron desde el Externado al Minjusticia, “la discusión sobre el futuro del derecho privado en Colombia debe adelantarse sin prisa y con ponderación. La decisión de adaptar, reformar o sustituir el Código Civil vigente y transformar de manera consistente el derecho privado nacional, debe ser fruto de una reflexión pausada y profunda. La experiencia de otros ordenamientos jurídicos ha demostrado que este tipo de procesos requiere tiempo, articulación, concertación real”.
Inconveniencia
Ya este Diario había dado cuenta de los cuestionamientos hechos por el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Rodrigo Pombo, expresando que “más allá de lo conveniente de unificar en un solo cuerpo el Código Civil y el de Comercio, lo cierto es que la concepción política que subyace a la iniciativa debe motivarnos a la más profunda deliberación”.
En un documento publicado por el centro de pensamiento Visión Colombia 2022, Pombo aseguró que “se equivocan entonces quienes creen que es un tema del resorte exclusivo de los abogados y se equivocan doblemente quienes piensan que la discusión está limitada a los expertos en derecho civil y comercial”.
Para Pombo, “la visión política de la iniciativa está equivocada”, porque, por una parte, “resulta tanto difícil como inconveniente forzar el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, propios de la dinámica del derecho constitucional (como acertadamente lo bautizó el legendario tratadista francés André Hauriou) en el derecho civil. Ni siquiera los principios y valores constitucionales vivos y puestos al servicio de las personas pueden ser fácilmente trasladables a las relaciones civiles y comerciales. Es que no fueron inventados para ello pues su origen y su designio obedecen a criterios eminentemente políticos”.
En estas páginas también se informó cómo el Consejo Gremial Nacional consideró inconveniente e innecesario reformar en un solo cuerpo normativo los códigos Civil y de Comercio.
En carta al ministro de Justicia, Wilson Ruiz, la presidente del Consejo Gremial, Sandra Forero, le pidió al Gobierno “desistir de la totalidad de la iniciativa por el impacto negativo que puede generar al país”.
El Consejo Gremial (que agrupa a las organizaciones ACM, Acolfa, ACP, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, ANDI, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Asomovil, Camacol, CCI, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Naturgas y SAC) le señaló al ministro Ruiz que “con sorpresa observamos como el sector productivo no fue considerado en su proceso de construcción ni tampoco fue invitado a participar en los distintos escenarios de discusión en las diferentes instancias”, anotando que “los códigos Civil y de Comercio, las decisiones jurisprudenciales y la costumbre mercantil han generado certeza jurídica a lo largo de los años. Es por eso que desde el sector empresarial y productivo surgen serios cuestionamientos sobre si es oportuno, adecuado y conveniente unificar ambos códigos y si es necesario modificar instituciones tan importantes que por años han regido las relaciones comerciales y han generado seguridad jurídica”.