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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la suspensión inmediata del juicio oral que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. La medida responde a una petición de su defensa, que argumentó una presunta vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo del proceso.
La decisión, firmada por el magistrado Ramiro Riaño Riaño, se adoptó dentro de una acción de tutela presentada por el abogado del exmandatario contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En su argumentación, la defensa de Uribe alegó que la jueza a cargo rechazó de plano una recusación sin resolverla de fondo, lo que, a su juicio, constituye una vía de hecho que atenta contra el debido proceso del acusado.
Fundamentos de la decisión
En el documento emitido por el tribunal, se destaca que la petición de la defensa se basa en el hecho de que la jueza debía suspender el juicio hasta que se resolviera la recusación, conforme a lo establecido en la normatividad procesal. Según el numeral 12 del auto judicial, el abogado de Uribe Vélez explicó que:
"Por la naturaleza de la solicitud planteada a favor del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, sus efectos una vez presentada la recusación contra la juez de conocimiento, eran la suspensión del trámite hasta tanto se resolviera ese asunto, conforme a las normas procesales que definen y establecen el procedimiento para dirimir esa clase de asuntos".
En este sentido, el magistrado Riaño señaló que al rechazar de plano la recusación, la jueza accionada "pretermitió que otro juez valorara la situación atribuida" y que esta omisión podría configurar una vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso.
El Tribunal Superior basó su decisión en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el cual permite al juez ordenar medidas provisionales "para proteger un derecho" o "evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados".
Posibles consecuencias de la decisión
El proceso penal en contra del expresidente Uribe se encuentra en la fase de juicio oral, específicamente en la etapa probatoria, en la que la Fiscalía General de la Nación ya había presentado un testigo. La suspensión del juicio podría significar un atraso significativo en el desarrollo del proceso y, en caso de que prospere la tutela, podría llevar incluso a la nulidad de las actuaciones adelantadas tras la recusación.
El Tribunal Superior enfatizó que la medida provisional adoptada "no anticipa ni condiciona el sentido del fallo", sino que busca garantizar que, si eventualmente se concede el amparo solicitado, la decisión no se torne ineficaz o ilusoria.
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010:
"Desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación".
Esto significa que, según la legislación vigente, la jueza debió haber suspendido el juicio mientras se resolvía la recusación en lugar de rechazarla de plano.