Reforma al Código Electoral se tramitará con cambios a texto | El Nuevo Siglo
Se inicia una nueva discusión en el Congreso de la República para renovar el Código Electoral del año 1986. /Registraduría Nacional.
Foto: archivo ENS
Domingo, 9 de Abril de 2023
Redacción Política

Pasados nueve meses de que fuera radicado el proyecto de reforma al Código Electoral. El día de mañana la Comisión Primera del Senado tiene previsto por fin iniciar su debate, en donde los impulsores, entre ellos el Gobierno que respalda la iniciativa, deben construir consensos para sacarlo adelante, a pesar de grandes cambios al articulado, como lo proponen los ponentes.

El proyecto de Ley estatutaria fue radicado por el Gobierno, el registrador Alexander Vega Rocha y el Consejo Nacional Electoral, y a pesar de que el Ejecutivo le dio ‘mensaje de urgencia’ con la intención de que un nuevo Código Electoral entrará en vigor en las elecciones regionales de este año, la oposición e, incluso, en la coalición de gobierno la Alianza Verde, pidieron que por el calibre de la iniciativa y sus implicaciones se discutiera sin afanes.

Además, de forma paralela en el pasado periodo legislativo se tramitó la reforma política, lo que sin duda le ‘robó’ espacio al propósito de lograr renovar el vetusto Código Electoral de 1986.

También varios partidos criticaron que en la reforma al Código Electoral se incluyeran ajustes que tienen que ver con el Registro Civil.

Precisamente, por las críticas por incluir en la reforma disposiciones del Registro Civil, el Registrador Nacional le pidió al presidente de la Comisión Primera del Senado, Fabio Amín, acoger la petición del ministro del Interior, Alfonso Prada, de excluir del texto lo relacionado con este tema.

En tanto que el 24 de noviembre de 2022, el Ministro del Interior presentó ante el Congreso comunicación por la cual informó de la decisión del Gobierno Nacional de retirar el mensaje de urgencia inicialmente radicado a este proyecto.

Durante el receso legislativo los ponentes llevaron a cabo nuevas reuniones de discusión del articulado para primer debate, en las cuales se pusieron de acuerdo sobre un nuevo articulado que recogiera las inquietudes planteadas, entre lo cual se acordó, por ejemplo, eliminar los artículos que correspondían a la parte de registro e identificación manteniendo aquellos que fueron aprobados por el Congreso de la República en el trámite del proyecto de Ley del Código Electoral surtido en 2020, que fue aprobado, pero se cayó en el estudio de la Corte Constitucional por vicios de trámite, entre otros, por llevarlo a cabo como Ley ordinaria y no estatutaria, como correspondía.

El Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, se concibió para regular las elecciones populares en un momento en que nuestra democracia se fundaba en el bipartidismo heredado del Frente Nacional, y en la manifestación exclusiva del voto con presencia del ciudadano, a través de la manipulación de una papeleta electoral y con escrutinio manual de votos, recuerda la ponencia para primer debate.

Los cambios más importantes

La ponencia incluye entre las funciones del Consejo Nacional Electoral dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas.

También reversa una de las disposiciones consideradas más importantes en el texto original de la reforma, como es que los miembros del Consejo Nacional Electoral sean elegidos por el Consejo de Estado.

La ponencia mantiene la elección de estos magistrados en el Congreso de la República, a pesar de que desde hace años se ha insistido por diferentes comisiones electorales en qué es inconveniente que los parlamentarios elijan a quienes van a vigilar los partidos de los que hacen parte.

De igual manera, la ponencia incluye un parágrafo en el cual establece que; “el Registrador no podrá incidir directa ni indirectamente en el nombramiento o remoción del personal del CNE ni en la gestión presupuestal de esa entidad”.



En cuanto a la modificación de los datos en el nuevo censo electoral que se propone, la ponencia fija que los ciudadanos y jóvenes entre 14 y 17 años podrán hacerlo sobre los datos manifestados.

El texto original daba esta posibilidad a los jóvenes entre los 14 y los 28 años de edad.

La ponencia agrega un parágrafo sobre los grupos significativos de ciudadanos y promotores del voto en blanco, donde deja en cabeza del Consejo Nacional Electoral reglamentar lo relacionado con la aprobación de la denominación y del logosímbolo de los comités inscriptores, así como su registro.

Por otra parte, la ponencia suprime la disposición sobre que los candidatos sólo pueden solicitar aval en las organizaciones políticas donde se encuentran formalmente registrados como militantes durante los tres meses inmediatamente anteriores a la inscripción.

En lo que tiene que ver con las comisiones escrutadoras la ponencia agrega que la Organización Electoral deberá garantizar la capacitación, como mínimo 30 horas de intensidad y será de obligatoria asistencia.

La inasistencia injustificada será sancionada con multa de uno a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin embargo, la ponencia mantiene aspectos clave del texto original, como es extender el horario de votación hasta las 5 de la tarde, el voto anticipado y la regulación de las encuestas.