Abusadores no podrán realizar estos oficios cerca de los niños | El Nuevo Siglo
La Policía manejará registro de abusadores de niños, con el fin de que no puedan desempeñar ciertas profesiones y oficios. Alcaldía de Bogotá
Lunes, 10 de Junio de 2024
Redacción Política

 

PARA SANCIÓN presidencial pasó el proyecto que reglamentó la Ley 1918 de 2018, al establecer las profesiones y oficios que por un régimen de inhabilidad no podrán desempeñar quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores, que impliquen contacto directo y frecuente con esta población. Además, corrige, como lo ordenó la Corte Constitucional, la norma haciendo que esta sanción tenga carácter temporal.

La senadora conservadora Nadia Blel, autora de Ley 1918 de 2018, así mismo del citado proyecto de ley, dijo que “el Congreso le cumplió a los niños. Aprobado en último debate nuestro proyecto de ley que reglamenta el registro de abusadores sexuales y garantizará que condenados por delitos sexuales no puedan trabajar en lugares donde estén cerca de niños”.

En el año 2020, fueron demandados ante la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1918 de 2018 por dos ciudadanos, argumentando que eran contrarios al artículo 1° de la Constitución al desconocer la dignidad humana de los penados a quienes se aplicaría la inhabilidad, dado que se anula la resocialización que es fundamento de las funciones de la pena.

En el estudio de esta demanda la Corte recordó que el artículo 28 constitucional prohíbe la imposición “de penas y medidas de seguridad imprescriptibles”; prohibición que tiene por objeto eliminar las penas y medidas de seguridad que no tengan un término final.

Explicó el Alto Tribunal que “es un mandato constitucional que erradica cualquier posibilidad de penas y medidas de seguridad que no cesen en el tiempo. Esta idea es un corolario de la dignidad de la persona. Y de allí deriva el adjudicar fines al castigo penal”.

En la Sentencia C-407/20 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo primero de la Ley 1918 de 2018 en donde se establece que las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Sin embargo, la Corte advirtió que la exequibilidad de la norma se da “en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal”.

En tanto que declaró inexequible la facultad que le otorgaba al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para definir los oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, que no podrían desempeñar las personas condenadas por abuso sexual a los niños.

En esto último, la Corte enfatizó que el ICBF no puede asumir una función que le corresponde al Congreso.

El proyecto

La iniciativa aprobada por el Legislativo y que pasa a sanción presidencial tiene por objeto “establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad”.

El proyecto en ese sentido, y buscando atender la orden de la Corte Constitucional, indica que el juez fijará la duración de la inhabilidad en el fallo condenatorio, la cual puede ir desde los 5 hasta los 20 años, y empezará a contarse una vez se cumpla la pena principal.

Agrega que el juez determinará la relación directa y habitual con menores de edad del condenado para imponer la inhabilidad para ejercer cargos, oficios o profesiones por delitos sexuales contra menores.

El registro de abusadores sexuales es de carácter privado, que deberá ser consultado por todas las entidades públicas y privadas que tengan como finalidad el servicio o cuidado de niños, antes de contratar personal.

Esta verificación en el registro deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación laboral. Omitir esta verificación o contratar personas inhabilitadas acarreará a las entidades una multa equivalente al valor de 50 a 500 salarios mínimos mensuales.

Será la Policía Nacional la entidad encargada de administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad.

Las personas condenadas por abusos sexual contra menores de edad tendrán inhabilidad para trabajar o desempeñarse entre otros cargos, oficios y profesiones: docentes, directivos y demás personal vinculado a instituciones de educación.

Personal de atención directa que su público objetivo sea menor de edad, en servicios culturales, de recreación, deporte, en servicios de hotelería y turismo.

Así mismo personal médico, de psicología, enfermería, odontología y demás en salud, de atención directa que su público objetivo sea menor de edad. Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.