La primera ‘lista negra’ de abusadores sexuales en el país será publicada el sábado próximo, coincidiendo con el taller ‘Construyendo País’ que se hará en Florencia, Caquetá, anunció el presidente Iván Duque.
Corresponde a la implementación de un Decreto firmado por el Jefe del Estado por el cual se crea un registro de personas que han sido condenadas por abusos a menores de edad. Además de aparecer en esta lista la medida establece que estas personas no podrán ser contratadas en trabajos que tengan relación con la niñez.
Dentro de seis meses, cuando esté operando el registro, que será administrado por la Policía Nacional, las entidades públicas y privadas estarán obligados a consultar el Registro Nacional de Ofensores Sexuales para que puedan contratar a un empleado cuya labor implique un trato habitual y directo con menores de edad.
La directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Juliana Pungiluppi, expresó que “proteger a los menores de edad de la violencia sexual es posible y es responsabilidad de todos. Esta semana, Colombia se convirtió en el segundo país de América Latina en contar con una herramienta de este tipo que permitirá alejar a los abusadores de nuestros niños”.
La funcionaria explicó que si el aspirante ha sido condenado por delitos sexuales o por agresiones contra niños o adolescentes no podrá ser contratado. Si los empleadores hacen caso omiso podrían ser sancionados con multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Añadió Pungiluppi que “muchos estudios coinciden en que las personas adultas que cometen delitos, tienen alta probabilidad de reincidir. Según el Inpec, 1.825 personas detenidas por violencia sexual en el 2018, ya habían estado presas”.
Sin embargo, Juan Carlos Lancheros, director general de Derecho Justo, Centro de Estudios Jurídicos y profesor de Derecho Constitucional, consultado por EL NUEVO SIGLO dijo que esta disposición “apunta a una precaución del Gobierno por establecer sanciones, no solamente penales sino de tipo administrativo contra las personas que agreden los derechos fundamentales de los menores de edad”.
No obstante Lancheros indicó que “el problema de esta medida es que se estrella contra una jurisprudencia de la Corte Constitucional que prohíbe que las sanciones tengan impacto en las familias de los agresores, me refiero fundamentalmente al caso del muro de la infamia, que era un muro que publicaba fotos de las personas y que se hizo para que las víctimas o conocidos de las familias de los agresores se vinieran lanza en ristre contra ellos”.