Sustitución de deuda ¿con cobertura cambiaria? | El Nuevo Siglo
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Martes, 6 de Abril de 2021
Redacción Política

Tras el anuncio de imputación de cargos al exgobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, por los presuntos delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la pregunta que ha surgido es si la operación de sustitución de deuda de la que se deriva la acusación requería cobertura cambiaria.

Es que, según la Fiscalía, los análisis técnicos, financieros y jurídicos de la policía judicial habrían evidenciado que no se habría realizado un estudio sobre la necesidad de suscribir un contrato de empréstito en moneda extranjera; y que tampoco habría existido una proyección que advirtiera sobre la volatilidad del dólar ni se blindó la contratación con un seguro de riesgo cambiario.

Frente a esas circunstancias, el exministro Juan Camilo Restrepo le dijo a EL NUEVO SIGLO que “en las operaciones de contrataciones de deuda o de sustitución de deudas en moneda extranjera no es obligatoria la contratación de seguros de cobertura. Más aún: sería un disparate exigirlo. Son seguros costosísimos y excepcionales”.

Ahora bien, que no se tomen estos seguros de cobertura no quiere decir”, agregó, “que se omita el deber de la planeación que rige en la contratación pública: la planeación de un contrato cubre otras muchas facetas y no debe entenderse como la obligación de tenerle que tomar cobertura cambiaria a toda obligación en moneda extranjera que adquiera el Estado. Si esto fuera así el 99% de los contratos tendrían que tenerla, y, por supuesto, no la tienen”.

Lo que dijo ayer el propio Fajardo, en entrevista con medios radiales, es que cuando era gobernador, Antioquia ya contaba con dos deudas con la banca multilateral, una con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otra con el Banco Mundial, y tras realizar un análisis de la situación económica del departamento se tomó la decisión de elegir una opción presentada por la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), entidad que les “ofrece a los entes territoriales condiciones financieras y ofrece cambiar al departamento la deuda de pesos a dólares. Analizamos la decisión y tomamos la propuesta de Findeter”.


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"Hicimos las cosas con los pasos que tocaba y con el rigor que se requería. El departamento acudió a un producto que está en el portafolio de Findeter y se actuó en consideración del marco fiscal de mediano plazo que estima el Ministerio de Hacienda, junto al marco que construye Planeación Nacional y el que maneja el departamento", explicó.

Sobre la cobertura del préstamo, Fajardo aclaró que "si nosotros hubiéramos tomado esa cobertura y el dólar se hubiera comportado como lo teníamos previsto, me hubieran juzgado por pagar más de los intereses que se tenían", lo que en su opinión también lo hubiera llevado a procesos con la Fiscalía.

El comunicado emitido por la Fiscalía el 31 de marzo enunció que, “al momento del desembolso, en 2013, el dólar costaba $1.926. En 2015, su valor superaba los $3.140. En ese sentido, la obligación interna contraída en dólares originó un presunto detrimento fiscal por la devaluación del peso que, a corte de 2020, ascendió a un monto estimado de $320.000 millones. Esta situación se vio reflejada en el aumento de la deuda general del departamento de Antioquia que, en su momento, pasó de $600.000 millones a cerca de $1,2 billones”.

El contrato, suscrito el 5 de diciembre de 2013, implicó el desembolso de 77 millones de dólares para realizar sustitución de deudas con otros bancos, explicó la Fiscalía, anotando que Fajardo, además de jefe de la administración departamental, fue el ordenador del gasto, firmó el contrato y el pagaré que garantizaba el empréstito.

La investigación se inició en la administración de Luis Pérez, sucesor de Fajardo en la Gobernación de Antioquia, quien expuso ayer que el endeudamiento “casi que se triplicó” durante la gestión de Fajardo y que como consecuencia “prácticamente ningún banco quería prestar plata”.

En todo caso, Pérez anotó que no cree que Fajardo se haya enriquecido con la operación y que se trata de un tema relacionado con el principio de planeación derivado de cualquier contrato de ese tipo.


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Autorización

Fuentes de Findeter explicaron que las operaciones de crédito que realizan las entidades públicas de nivel nacional, departamental, municipal y sus respectivas entidades descentralizadas, son aquellos actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, tal como lo define el Manual de Crédito Público del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Estas operaciones se rigen de acuerdo con la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), el Decreto 2681 del mismo año y el ya mencionado Manual que consolida los procesos de celebración, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de este tipo de operaciones.

Cabe anotar que la Ley 80, en el segundo parágrafo del artículo 41, al referirse al perfeccionamiento del contrato señala sobre operaciones de crédito público que, cuando “se refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá otorgarse en forma general o individual, dependiendo de la cuantía y modalidad de la operación”.

Añade el parágrafo que “para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a éstas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del Conpes y del Departamento Nacional de Planeación”.

En la misma dirección, el Decreto 2681 (actualizado en el 1068 de 2015) prevé en el artículo 28 que “la celebración de operaciones de sustitución de deuda externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de la deuda externa”, es decir entre otros al artículo 27, según el cual “la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

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Sería un disparate exigirlo: Restrepo