Por considerar que es inconveniente, ilegal e inconstitucional el proyecto de ley estatutaria que propone el denominado plebiscito por la paz, el senador José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático, radicará hoy una ponencia negativa a la propuesta.
Al sustentar las que consideró falencias legales y constitucionales que tiene la iniciativa, Gaviria recordó que iniciativas como el Marco Legal para la Paz, el Referendo por la Paz y el mismo Acto Legislativo por la Paz o ‘congresito’ (que hoy está en tercer debate) ya son normas que pasaron al olvido y quedaron en la obsolescencia.
El congresista llamó la atención sobre que lo que se quiere es aprobar el “referendo plebiscitario o plebiscito refrendatorio”. Para ello –dijo Gaviria– en el informe que ya presentó el coordinador de ponentes, senador Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), se determina que “se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el ‘sí’ obtenga una cantidad de votos mayor al 13 por ciento del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el ‘no’”.
“¿Cómo calificar ese umbral? ¿Como mínimo, como ridículo, como irrisorio? Pero, en fin, son las cosas de los listos”, escribió el senador Gaviria.
Para el congresista uribista, lo que se pretende en el Congreso es convertir artificiosamente un plebiscito en un referendo, lo cual es inconstitucional y recordó que “un plebiscito no puede incorporar ‘disposiciones’. Por eso no sirve para llevar a consideración del pueblo la implementación de una decisión ya tomada, cual es la del llamado Acuerdo Final”.
Gaviria anotó que “es de la esencia del plebiscito que el pueblo ‘se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso’. Todas las materias incorporadas en lo que se ha acordado entre el gobierno Santos y las Farc deben pasar por el Congreso, por una constituyente o por un referendo. ¿Cómo se le pide al Congreso le dé poder al Presidente para someter a consideración del pueblo ‘políticas, disposiciones y temas’ para el asunto expreso y específico de la ‘implementación’ del ‘acuerdo final’? O, si el plebiscito versa sobre asuntos de competencia del Gobierno, ¿a cuento de qué el Congreso debe tramitar esta iniciativa?”.