Off the record | El Nuevo Siglo
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Sábado, 30 de Noviembre de 2019
Redacción Política

Proyecto de Guerra

 

A comienzos del mes pasado la senadora del Centro Democrático, María del Rosario Guerra, ya había radicado un proyecto de ley que establecía la creación de tres días al año con exención del IVA en la compra de determinados productos. Según la iniciativa, los bienes cubiertos serían complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 12 Unidades de Valor Tributario (UVT), sin incluir el IVA. Para el caso de este año, por ejemplo, la DIAN fijó la UVT en $34.270. Se trata de la unidad de cálculo base de impuestos que deben declarar y pagar personas naturales y jurídicas. Así las cosas, doce UVT equivalen a $411.000. Los otros productos serían electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta UVT; elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a doce UVT; juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a seis UVT; vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a doce UVT; útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cuatro UVT; útiles de aseo personal cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a media UVT; y elementos de aseo para el hogar cuyo valor de venta por unidad sea igual o inferior a una UVT.

 

¿Y las fechas?

 

Según el proyecto de Guerra, la primera fecha con exención sería el segundo festivo de enero de cada año; la segunda se aplicaría el 20 de julio y la tercera el segundo sábado del mes de diciembre. En las tres jornadas la extensión se aplicaría con base en la hora legal de Colombia. Para aplicar la exención en el proyecto de Guerra se establecía que el responsable del IVA solamente puede vender los bienes cubiertos en locales comerciales y al detal ubicados en territorio colombiano, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

 

Factura electrónica

 

También es obligatorio expedir factura o documento equivalente mediante el sistema de factura electrónica o documento equivalente POS. En el mismo periodo en que se expide la factura electrónica, los bienes cubiertos deben ser entregados al consumidor final. Asimismo, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de medios de pago electrónicos. De manera transitoria, durante los primeros dos días previstos en el artículo 4° de ese proyecto se podrá pagar a través de medios de pago electrónicos y en efectivo. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica.

 

Los límites

 

En el proyecto de Guerra establece que el consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que tienen la misma referencia y marca. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad. Además, los precios de los bienes cubiertos deben mantenerse en los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a dichos periodos. Se recalcó que los bienes cubiertos que normalmente se venden en pares no se separarán con la finalidad de acceder a la exención de que trata la presente ley. Por ejemplo, un par de zapatos no puede venderse por separado de modo que cada unidad de dicho par de zapatos se encuentre dentro de los límites consagrados en la ley. El articulado del proyecto de Guerra fue incluido casi en su totalidad en la iniciativa de Ley de Financiamiento, según lo anunció el presidente Duque esta semana al anunciar un primer paquete de medidas sociales para hacer frente a la oleada de protestas.