Dentro del espacio de participación ciudadana frente a la constitucionalidad de la Ley que regula el Plebiscito para la Paz, la presidenta del Polo Democrático Alternativo, Clara López, radicó ante la Corte Constitucional su intervención respaldando la exequibilidad de tal herramienta legal.
López Obregón solicita a ese alto tribunal habilitar el plebiscito para refrendar los acuerdos de paz a que se lleguen en la mesa de negociaciones de La Habana para garantizar su aplicabilidad. “La razón es muy sencilla. La refrendación no se requiere para la validez de los acuerdos sino para su obligatoriedad como política de Estado”, argumenta la dirigente política.
Aun cuando la mesa de La Habana puede o no determinar que sea el plebiscito u otro de los mecanismos previstos en la Constitución para la refrendación de los acuerdos, López Obregón precisa que con esta Ley Estatutaria que está bajo examen de la Corte Constitucional, se establece un blindaje especial para el cumplimiento de los acuerdos de paz.
Ello es así, agrega la presidenta del Polo, porque dicha ley estatutaria ordena en su artículo 3º que la decisión de la votación popular “tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo”.