EN ESPERA de conciliación y su eventual sanción presidencial está la Ley contra el ruido, liderada por el representante Daniel Carvalho, con la que en las próximas semanas se establecerá una política pública para controlar la contaminación acústica que se emite desde lugares privados tanto en las ciudades como en las zonas rurales.
“Esto es una oportunidad para transformar nuestras ciudades y el campo en lugares donde el bienestar y la convivencia de todos sean una prioridad”, indicó el representante Daniel Carvalho.
Una vez surtida la etapa de conciliación del texto de la ley y de sanción presidencial (3 meses), el Gobierno nacional contará con un año para reglamentar la Política de Calidad Acústica y sus estrategias.
¿En qué consiste?
La Política de la Calidad Acústica busca fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por esta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.
La Política de Calidad Acústica incorporará los enfoques: diferencial, territorial y de interseccionalidad en sus fases de formulación, ejecución y seguimiento. Con la integración de estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la ciudadanía y hacer visibles las dinámicas de desigualdad, discriminación y exclusión social, con el fin de que los programas y proyectos de esta política contribuyan a la transformación positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.
Objetivos
1. Mejorar la calidad acústica en el país, tanto en términos de ruido y vibraciones, mediante la articulación y el fortalecimiento de la regulación por parte de las autoridades competentes en la gestión integral de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Esto incluye la garantía de la participación ciudadana y la promoción de prácticas y tecnologías más silenciosas y menos contaminantes.
2. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la prevención, la sensibilización y el control de la contaminación acústica.
3. Fortalecer la gobernanza en la gestión integral de la prevención, la sensibilización, el control y la sanción de la contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.
4. Promover la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías de bajo ruido en los sectores productivos, comerciales y de servicios. Así mismo, se promoverá la creación e implementación de incentivos para la adopción de dichas tecnologías.
Lo que no se podrá hacer en el vecindario o lugar de habitación urbana o rural:
a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisión sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
c. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
Lo que no se podrá hacer en el espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trascienden a lo público:
a. Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo.
c. Consumir sustancias prohibidas, no autorizadas para su consumo.
d. Fumar en lugares prohibidos.
e. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Multas
Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.
Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), correspondientes aproximadamente a $3.247.000
Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), correspondientes aproximadamente a $6.494.000
Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), correspondientes aproximadamente a $12.988.000
Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), correspondientes aproximadamente a $25.976.000
Las multas especiales son de tres tipos:
1.Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
2. Infracción urbanística.
3. Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia.
¿Quiénes son los responsables?
Los responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política son el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y el IDEAM.
En este proceso deberán ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; Ministerio del Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Metrología y el Instituto Humboldt, así como los demás institutos o entidades adscritas o vinculadas de las carteras ya mencionadas.
Las competencias y responsabilidades establecidas a las administraciones municipales y distritales en esta Ley y las normas que la reglamenten y modifiquen, serán asumidas a través de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gestión ambiental, el desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.
En las áreas rurales y en las áreas urbanas donde no exista autoridad ambiental urbana, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible tendrán la facultad de ejercer jurisdicción para la conservación y control de la calidad acústica, en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden local, distrital o municipal.
Los riesgos de la contaminación auditiva
Según informes de la Red Colombiana de Ciudades Cómo Vamos (RCCV), las principales ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena son de las más ruidosas del país. El 61% de los bogotanos están insatisfechos con el nivel de ruido de la ciudad. En Medellín y el Valle de Aburrá el 48% de los ciudadanos consideran que el ruido es un problema ambiental prioritario y en Cartagena las quejas por ruido aumentaron un 80%.
Según la Organización Mundial de la Salud la contaminación acústica puede ocasionar diferentes impactos a la salud física y mental, tales como sordera, ataques de nervios, estrés, ansiedad, presión arterial alta, dolores de cabeza, mareos, ineficiencia o baja productividad en el trabajo, insomnio, entre otros.