La finalidad de las cesantías es la protección al trabajador, especialmente en coyunturas de inestabilidad laboral, razón por la que la Ley fija multas para las empresas que incumplan dichos pagos a los fondos.
“Sin embargo, hay organizaciones que empezando en el año se encuentran en estados de iliquidez financiera, y con el ánimo de evitar que los empresarios se endeuden con un crédito financiero, una buena alternativa es la venta de las facturas por cobrar a través de una plataforma que no afecta su capacidad de endeudamiento”, explicó Felipe Tascón, CEO de Mesfix.
La ventaja de vender facturas por cobrar o empezar a vender a plazos es que esto le brinda liquidez a las pequeñas y medianas empresas. Así conseguirán efectivo para poder cumplir con sus obligaciones a tiempo sin pagar multas.
En este sentido, Mesfix nace como una herramienta idónea para financiar la operación de las mipymes porque se anticipan recursos que proveen flujo de caja suficiente para acelerar su crecimiento de inmediato, evitando que las empresas incurran en incumplimientos con clientes, empleados y/o proveedores o la ley.
La Ley 50 de 1990, dicta que las empresas tienen como plazo límite hasta el 14 de febrero de cada año para hacer el pago a los respectivos Fondos de Pensiones y Cesantías donde están afiliados los empleados.
El empleador que no pague oportunamente los intereses sobre las cesantías al trabajador, debe pagar una sanción equivalente al 100% de los intereses liquidados.
El empleador tiene plazo de consignarle este monto hasta el 15 de febrero. Si el pago de su nómina es quincenal, hasta ese día tendrían plazo de consignarle, pero si es mensual, debieron consignarle en enero, dependiendo de la fecha de pago.