La Superintendencia de Notariado y Registro, dio a conocer su respuesta respecto al escrito de recusación que fue elevado en contra del Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur quien adelanta la Actuación Administrativa A.A. 236.2014 “Por el cual se inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-379361 y 50S-40505363 pertenecientes al hospital San Juan Dios”. Así mismo, el representante legal y Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios aseguró que; “el mencionado servidor público, ante los medios de comunicación, prejuzgó y dio concepto por fuera de esta actuación administrativa”.
La Superintendencia resolvió, no aceptar la recusación presentada en el trámite de la referencia, mediante la cual se solicita separar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogota Zona Sur, del trámite de la actuación administrativa mencionada, ya que las declaraciones dadas por el Registrador, no se enmarcan dentro las definiciones señaladas por el recusante. Lo indicado por éste no estuvo dirigido a favorecer intereses de índole particular ni mucho menos direccionar la actuación administrativa a su cargo.
De acuerdo a los hechos señalados, el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, mediante resolución 2718 del 10 de marzo de 2015 presentó su pronunciamiento afirmando que no procede la recusación por lo tanto el Registrador de Bogotá Zona Sur debe proceder a adelantar la actuación administrativa.