En demanda de acción popular instaurada por la Procuraduría General de la Nación contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima, el municipio de Ortega y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios municipal – Emportega ESP, el Tribunal Administrativo del departamento ordenó dar cumplimiento al plan de abandono y cierre definitivo del botadero de basura a cielo abierto ‘Los Colorados’ de Ortega.
El medio de control fue interpuesto por el Ministerio Público contra los accionados debido a la problemática expuesta por los ortegunos, quienes se quejaron de malos olores, moscas, zancudos y roedores; y además por otros temas de interés de la comunidad relacionados con procesos erosivos y vertimientos contaminantes de lixiviados en los suelos aledaños al relleno sanitario.
En fallo de primera instancia, el tribunal accedió a las pretensiones del Ministerio Público, y sentenció que el municipio y Emportega ESP deben abstenerse de disponer residuos sólidos en ‘Los Colorados’.
Sin embargo, el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del botadero ubicado en la vereda ‘Los Colorados’, se sigue prestando por parte de la Empresa de Servicios Públicos Interaseo SAS, de lo cual se infiere la falta de verificación e incumplimiento de lo acordado respecto al saneamiento ambiental del municipio.
Adicionalmente, el ente judicial dispuso que el municipio y la empresa de servicios públicos deben remitir informes trimestrales sobre las labores ejecutadas en cuanto al contorneado y armonización del terreno; al control y manejo de aguas superficiales, lixiviados y gases; la revitalización del predio y la recuperación del suelo y del paisaje, entre otras.
También sentenció que, en caso de no haberlo hecho, Cortolima deberá culminar en un periodo máximo de tres meses, los procesos administrativos sancionatorios iniciados contra el municipio de Ortega y Emportega ESP por la presunta comisión de infracciones ambientales en el botadero.
La Corporación Autónoma deberá ejecutar un plan serio de control y hacer seguimiento a las actividades de cierre, abandono y saneamiento que garantice la restauración ambiental final del antiguo sitio de disposición en el tiempo estipulado y, en el evento que se presenten incumplimientos, deberá iniciar y culminar prontamente los correspondientes procesos administrativos sancionatorios ambientales.