Estas son las medidas de circulación para ciclomotores en Bogotá | El Nuevo Siglo
Portal Bogotá
Lunes, 13 de Marzo de 2023
Redacción Web

La Secretaría de Movilidad publicó la resolución emitida por el Ministerio de Transporte con la cual se reglamentó el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos a nivel nacional. 

“La presente resolución tiene por objeto regular la circulación en el Distrito Capital de los ciclomotores de que trata la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución  del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte”, reza el documento.

La Secretaría precisó que la resolución está en etapa de comentarios y susceptible a cambios. Bajo esta premisa, la resolución destaca que los vehículos tipo ciclomotor sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, teniendo en cuenta que deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica. De igual manera, deben transitar por el centro del respectivo carril.

Tránsito sobre aceras y/o andenes

Los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.

Asimismo, no podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la Ciclovía cuando esté operando. 

No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban. De igual manera, no podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.



Medidas de protección

Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 am, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los términos establecidos en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte.

En este listado de precios están los vehículos a los que no les aplica el beneficio del 50%. La Superfinanciera aclaró que este incremento lo deberán pagar los vehículos “de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante". En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas”.

En este sentido, los vehículos ciclomotor deberán pagar $100.900, las motos de menos de 100 c. c. un valor de $207.700 y las motos entre 100 y 200 c. c. $278.200.

Asimismo, las motos de más de 200 c. c. deberán pagar $701.300, los motocarros, tricimoto y cuatriciclo un total de $313.800 y finalmente un motocarro de 5 pasajeros tendrá un costo de $313.800

Control y vigilancia

En la resolución expedida por la entidad distrital se precisó que las actividades de control y vigilancia para el cumplir de los puntos anteriormente señalados estará a cargo de la Secretaría de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional del Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

Finalmente, la Secretaría de Movilidad explicó que al momento de publicar y aplicar esta resolución el incumplimiento a una de las disposiciones establecidas implica a la imposición de las infracciones establecidas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.