Nuevo ciclo para alivio de renta a empresas de economía naranja | El Nuevo Siglo
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Jueves, 3 de Junio de 2021
Redacción Economía

Para responder a la crisis generada por la pandemia en el sector cultural, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, habilita el segundo periodo para que empresas de la Economía Naranja accedan al beneficio de exención de renta por siete años.

 La viceministra de Creatividad y Economía, Adriana Padilla, señaló que “este es un valioso incentivo con el que se busca aportar a la generación de empleo y a la reactivación del sector cultural y creativo”.

 Padilla recordó que “el 2021 es el último año para acceder a este beneficio, por eso, desde el Ministerio de Cultura habilitamos tres periodos para lograr que más compañías se puedan sumar. Este nuevo ciclo irá del 1 al 30 de julio y las compañías interesadas pueden participar de manera virtual en www.economianaranja.gov.co.

Este incentivo tributario está dirigido a empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. También pueden aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.


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Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.  

Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.  

Asimismo, las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $159.755.200, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.  

De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.  No se admiten empleos de carácter administrativo.