El miércoles en la noche fue aprobado, en último debate en la Plenaria del Senado, la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá. Este proyecto, liderado por el representante a la Cámara por la capital, José Daniel López, pasará a conciliación y por último deberá ser sancionado por el Presidente de la República.
“Acabamos de conseguir la aprobación en el último debate de la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá, que es el equivalente a la Constitución política de la ciudad. Se había intentado en más de 15 ocasiones en los últimos 28 años y nunca se había logrado. Esta es la primera vez”, indicó ayer el representante a la Cámara por Cambio Radical, José Daniel López.
Esta iniciativa mereció múltiples debates dentro y fuera del Congreso, no solo por la complejidad del tema, sino porque además al no haber sido objeto de una reforma de fondo, esa circunstancia ha desembocado en una evidente desarticulación entre lo que el Estatuto plantea y lo que la capital colombiana necesita casi tres décadas después.
¿Qué actualizará el documento?
El texto tiene seis aspectos clave, uno de los más importantes es que el número y límite de las localidades de Bogotá será actualizado en el próximo Plan de Ordenamiento Territorial.
También se creará a cero costo un gabinete por localidad, liderado por el alcalde local y conformado por los delegados de cada secretaría distrital en el territorio; semestralmente habrá una reunión entre el gabinete distrital y los alcaldes locales para darle seguimiento y solución a los problemas de las localidades. Por otro lado se aumentan los recursos anuales mínimos a las localidades, pasando del 10% al 12% del total del presupuesto distrital.
Y por último los alcaldes locales tendrán los mismos requisitos que los secretarios de despacho para su nombramiento. Adicionalmente las alcaldías locales serán las principales promotoras de la participación ciudadana en sus territorios.
Este proyecto buscó modificar algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia. El Gobierno nacional, en desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 41 transitorio de la Carta, expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, que desarrolla las características constitucionales especiales para el Distrito Capital.
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Al día de hoy, este decreto con fuerza de ley no ha sido modificado en lo absoluto, quedándose obsoleto frente a algunas realidades político-administrativas actuales, que justifican una actualización en el régimen de descentralización funcional y organizacional del Distrito Capital.
“Bogotá va a tener nuevas localidades con una linderación diferente de acuerdo a lo que defina el Plan de Ordenamiento Territorial. Los requisitos para nombrar alcaldes locales serán más exigentes y sus competencias serán más delimitadas con énfasis en participación ciudadana. Y dotaremos a las alcaldías locales de mejores recursos tanto presupuestales como institucionales para que cumplan su gestión primordial, que es la de resolver los problemas cotidianos y comunales en las localidades de Bogotá”, añadió José Daniel López.
Más localidades
Esta reforma, radicada el 24 de abril de 2019 por la bancada de los 18 representantes a la Cámara por Bogotá, tenía como uno de sus objetivos esenciales revisar la configuración de las localidades. Así se lo aclaró a EL NUEVO SIGLO el pasado 30 de marzo el representante López.
Como se sabe, la capital cuenta hoy con 20 localidades, pero con esta reforma su número final podría llegar a 30 o más. Con esta modificación se busca configurar una división política más homogénea, tanto en tamaño como en volumen de población y, por supuesto, con una forma de gobierno más certera sobre las mismas.
“Hoy tenemos megalocalidades como Suba, Kennedy y Engativá, en donde administrarlas a partir del diálogo ciudadano es prácticamente una utopía. Este nuevo Estatuto Orgánico plantea localidades con más recursos y con una mayor capacidad institucional. Ese es el objetivo esencial de este proyecto”, indicó en aquel momento el parlamentario.