Impuestos que se deben pagar para el otro semestre | El Nuevo Siglo
LOS CIUDADANOS deberán cumplir con sus obligaciones tributarias ante la DIAN y las autoridades municipales y departamentales.
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Viernes, 23 de Junio de 2023
Redacción Economía

CON el inicio del segundo semestre del año 2023, tanto las personas jurídicas como las naturales deben cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley colombiana. Vivian Arciniegas, experta en impuestos de BDO en Colombia, señaló algunos elementos importantes para tener en cuenta sobre las fechas de tributación del segundo semestre.

Indica que para las personas naturales las obligaciones se concentran en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y la segunda cuota al patrimonio. Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del presente año.

“Para personas con propiedades y vehículos en Bogotá la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento es el próximo 14 de julio y para vehículos, el 28 de julio de 2023”, señala.

Renta y activos

Con relación a los impuestos asociados a los ingresos, como la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, Arciniegas asegura que los ingresos de un contribuyente están sujetos a tres impuestos: sobre la renta, las ganancias ocasionales y los dividendos, si se recibieron ingresos por este concepto.

En cuanto a las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, la experta señala que “la declaración de activos en el exterior es una declaración de carácter informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria”.

Patrimonio

Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza, el cual se introdujo como un impuesto permanente en la última Reforma Tributaria Ley 2277, sancionada el 13 de diciembre de 2022.



“Este es un impuesto que grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de las personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio”, explica Arciniegas.

En el mismo orden, el impuesto grava el patrimonio líquido de los sujetos pasivos ‒cuando estos superan las 72.000 UVT ($ 3.053.664.000) ‒ con una tarifa progresiva del 0,5%, 1% y 1,5% para patrimonios líquidos superiores a 239.000 UVT ($ 10.136.468.000). Este último rango estará vigente únicamente por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, los patrimonios líquidos superiores a 122.000 UVT ($ 5.174.264.000) estarán gravados a la tarifa del 1%.

Sobre la medición para determinar la base gravable de la obligación, la experta refiere que, “las personas naturales podrán detraer las primeras 12.000 UVT ($ 508.944.000) del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación”.

Sanciones

La firma BDO en Colombia recuerda que, en caso de no presentar la declaración, estando obligado a ello, los contribuyentes estarán expuestos a una sanción por extemporaneidad que equivale al 5% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso. Si el contribuyente decide ser omiso, este podría ser sujeto de un emplazamiento para declarar, en cuyo caso la sanción se incrementará a un 10% por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.

Por otro lado, las personas naturales que deban declarar renta del año gravable 2022 por primera vez podrán hacerlo a partir del 9 de agosto del año en curso, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del número de identificación tributario (NIT), respecto del año anterior, estarán obligados si se cumplen los siguientes montos:

  • Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT ($ 171.018.000).
  • Ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  • Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).

Finalmente, la firma BDO en Colombia recomienda a los ciudadanos que deban cumplir con estas obligaciones la importancia de presentar los certificados y documentos necesarios de acuerdo con la contribución que corresponda, así como anticiparse a las fechas para evitar sanciones.