A pocos días de culminar el cuatrienio del presidente Iván Duque, el mandatario sancionó en la última semana algunos proyectos de ley como el de la justicia virtual y el estatuto de conciliación que, según algunos ponentes del proyecto, ayudarían a descongestionar y agilizar los procesos judiciales.
La justicia virtual se avaló a través del decreto 806 de 2020, en el marco de la pandemia y las medidas de prevención de la propagación del covid-19, y para mantener esta modalidad, que ha mejorado el servicio, se presentaron varias iniciativas de diferentes sectores.
Hay que recordar que solo en el Senado de la República había tres iniciativas para que se estableciera de manera permanente el Decreto 806 de 2020. Además, de la senadora Lozano, estas también fueron impulsadas por Germán Varón y María Fernanda Cabal. Del mismo modo, el ministro de justicia, Wilson Ruiz, presentó un proyecto alineado que exponía la importancia de que los ciudadanos puedan radicar las demandas, acciones de tutela y recibir respuestas de los despachos judiciales vía web.
Por su parte, la rama judicial también presentó una propuesta ante el Congreso. Este último no incluyó la justicia virtual para los casos penales.
El proyecto, que fue sancionado por el Presidente, introduce modificaciones claves en los procedimientos y actuaciones judiciales en cuatro aspectos: participación virtual de las partes en el proceso, facultad de informar virtualmente al juez y a los demás intervinientes, envío de memoriales de manera virtual y proporcionar por ese canal las piezas procesales cuando no se tenga el expediente.
La norma incorpora al ordenamiento jurídico, de manera permanente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, que se expidió durante la pandemia por covid-19 para garantizar el funcionamiento de la justicia.
- Le puede interesar: Expertos rajan gestión del Congreso que termina periodo
Nuevo Estatuto de Conciliación
En cuanto al Estatuto de Conciliación, es una iniciativa legislativa que busca constituir un solo cuerpo normativo de esta figura en el país y promover su desarrollo; integra principios, generalidades y procedimientos; amplía los asuntos conciliables; prioriza la gratuidad de la prestación del servicio como garantía de acceso para las personas en condición de desplazamiento o de vulnerabilidad, y crea los programas locales de justicia en equidad, así como el Sistema Nacional de Conciliación.
Su objetivo es implementar acciones de mejora en la operación de los Métodos de Resolución de Conflictos (MRC) en el país, con base en los hallazgos y recomendaciones de estudios y diagnósticos realizados por el Gobierno nacional.
Pendiente por sancionar
Una vez el Presidente de la República sancione la Ley de Plásticos de un solo uso y se publique en el Diario Oficial, los días de numerosos productos elaborados con esos materiales estarán contados y el país empezará a reducir enormes cantidades de elementos contaminantes, de sus ríos, ciénagas, lagos, océanos, bosques, parques naturales e incluso en calles y avenidas.
“Los plásticos de un solo uso son aquellos diseñados y fabricados para que puedan ser utilizados tan solo una vez antes de ser reciclados o desechados”, según la definición del portal Ecología Verde.
Las bolsas plásticas en puntos de pago, pitillos, los soportes de copitos y globos y mezcladores de plástico son algunos de los productos que empezarán a migrar a soluciones reutilizables o de materiales biodegradables en los próximos dos años, contados a partir de la sanción de la Ley.
El mandatario debe tener en cuenta que el sector plástico de Colombia factura al año unos 20 billones de pesos, genera 220 mil puestos de trabajo directos y sus exportaciones se estiman en cinco billones de pesos.
Del mismo modo, la “Ley Julián Esteban” que busca aumentar la seguridad vial en el país, está a la espera de la sanción presidencial, y deberá ser revisada por la Corte Constitucional y ser implementada.
Esta ley tendría cambios significativos en las normas viales en todo el territorio nacional. Uno de los aspectos que se modificaría drásticamente es la velocidad, pues se establece que el máximo permitido en zonas urbanas será de 50 kilómetros por hora y en zonas residenciales y escolares será de 30. En las carreteras el límite se fijó en 90 kilómetros por hora, pero en las vías de doble calzada se podrá circular a 120; el transporte de carga, por su parte, tendrá un límite de 80.