Esta mañana sobre las 8:20 de la mañana se reanudó la audiencia de preclusión del caso por soborno a testigos y fraude procesal contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. En horas de la tarde la preclusión se suspendió para retomar este martes a las 8am.
La juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, compulsó copias disciplinarias en contra del abogado Luis Alfredo Castro Barón, quien pretendía ser víctima en el proceso, al considerar que dilató y entorpeció de manera innecesaria la diligencia.
De hecho, la última suspensión de la audiencia se presentó por esta razón, ya que el jurista Castro, a nombre propio y del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro, reportado como desaparecido en Bogotá en noviembre de 1996, pidió ser tenido como víctima.
Cabe mencionar que ante estas solicitudes, el 6 de julio, la funcionaria judicial negó concederles tal calidad.
Entre tanto, Ortiz hizo oficial la acreditación de víctima a Deyanira Gómez, la exesposa del testigo principal en el proceso como lo ordenó la Corte Suprema en un fallo de tutela.
Desde el 5 de marzo, la Fiscalía General, entidad que asumió la investigación tras la renuncia de Uribe al Senado, decidió pedir la preclusión. Sin embargo, la audiencia para argumentar su petición ha sido aplazada en varias ocasiones porque vinculados en el proceso han pedido su acreditación como víctimas.
Caso
La causa contra el exsenador Álvaro Uribe fue abierta en julio de 2018 por la Sala de Instrucción de la Corte. En octubre de 2019 rindió indagatoria y en agosto del año pasado esa instancia le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva al exmandatario.
Según el alto tribunal, los delitos sindicados a Uribe fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él contra el senador del Polo, Iván Cepeda, acusándolo de estar manipulando testigos en las cárceles para que lo vincularan con el paramilitarismo.
La Sala de Instrucción señaló que “después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.
Al sustentar la privación de la libertad del expresidente, la Sala dijo tener pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, “que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. También señaló que las conductas imputadas al entonces senador Uribe Vélez fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.
Sin embargo, tras la medida de aseguramiento, Uribe Vélez renunció a su curul en el Senado y de inmediato pidió a la Corte Suprema que el proceso pasara a la Fiscalía por cuanto ya no tenía fuero parlamentario.
Tras un intenso análisis en el máximo tribunal, el 1 de septiembre el expediente fue enviado al ente acusador, en donde el caso le correspondió a Jaimes, quien ordenó la práctica de más pruebas, citación de testigos e hizo una nueva valoración del expediente en general, con el fin de determinar la situación jurídica del exmandatario, quien recobró la libertad en octubre 10, por orden de la Juez 30 de Control de Garantías.
Precisamente Jaimes, el pasado 5 de marzo, al pedir la preclusión del caso, indicó que luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, se estableció que “varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”.