Reglamentación, clave de las curules de paz | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 4 de Agosto de 2021
Redacción Política

SERÁN ELEGIDAS EN MARZO DE 2022 CON LOS COMICIOS PARLAMENTARIOS

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil inició el estudio técnico para definir los aspectos logísticos que demandará la elección de las 16 curules de paz en las elecciones de marzo entrante junto con los comicios parlamentarios.

Para el efecto, el registrador Nacional Alexánder Vega Rocha y sus equipos de Censo Electoral y el Delegado para Asuntos Electorales iniciaron un estudio sobre protocolos, logística y  costos de estos comicios que, hasta hace apenas un mes, no estaban dentro del presupuesto de la entidad.

Así mismo, el presidente del Senado de la República, Juan Diego Gómez, anunció que la mesa directiva de la corporación y su Dirección Administrativa ya están haciendo los trámites pertinentes, teniendo en cuesta dos aspectos. El primero, que es necesario actualizar el recinto del Salón Elíptico del Capitolio Nacional, donde sesiona la plenaria de la Cámara de Representantes, pues es necesario realizar adecuaciones locativas para los nuevos dignatarios.

Igualmente, es necesario hacer los estudios financieros para el cubrimiento de los costos de los nuevos representantes por circunscripciones de paz, teniendo en cuenta que una vez elegidos tendrán las mismas condiciones laborales y presupuestales de los congresistas hoy en ejercicio: esto es sueldos, transporte, Unidades de Trabajo Legislativo, etc.

Ahora, el paso que sigue en este tema es la expedición de la Ley Reglamentaria del acto legislativo 02 de 2017 que las creó en virtud del Acuerdo de Paz suscrito con la desmovilizada guerrilla de las Farc.



Ley Reglamentaria

Se espera que en los próximos días el Gobierno nacional envíe, posiblemente con mensaje de urgencia, el proyecto de ley reglamentaria del Acto Legislativo 02 de 2017 que reglamenta el tema de las curules de paz, teniendo en cuenta que, necesariamente, tiene que pasar a revisión de la Corte Constitucional.

Aunque la norma constitucional ratificada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y avalada por la Presidencia del Senado y el Gobierno nacional, estable que las 16 curules serán para las víctimas, aún falta reglamentar el tema para evitar ‘colados’.

“Es necesario que en la reglamentación del acto legislativo se adopten todas las medidas que garanticen que las víctimas serán las que estarán allí, y no sus victimarios”, advirtió el presidente Duque.

Algunas voces han pedido que sea la Unidad para la Víctimas la que a través del Registro Único de Víctima, certifique quiénes tienen esa condición y por tanto pueden participar en los comicios de marzo entrante.

La norma también excluye de esa posibilidad a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente que ya tienen representación parlamentaria.

Por eso el presidente Duque ha insistido en que “lo más importante, creo yo, es que como país realmente garanticemos que esas curules sean para las víctimas, para las personas que tantos años fueron laceradas por el terrorismo”, expresó.

Incluso, Duque recordó, tras reiterar su respaldo a las decisiones judiciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que “es fundamental que las víctimas tengan voz y voto en el diseño de políticas públicas, mucho más cuando los victimarios ya están sentados en el Congreso”.

Abecé de las curules de Paz

En su fallo, la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional incluir las circunscripciones de paz en el calendario electoral para las elecciones parlamentarias de 2022.

Consejo de Estado, a su turno, ordenó al presidente del Senado que de manera inmediata remita el Acto Legislativo 02 de 2017 al Presidente de la República para su promulgación, lo cual ya se hizo.

Los alcances de esta reforma constitucional son, entre otros:

- Vigencia. Las Circunscripciones Especiales de Paz en la Cámara de Representantes tendrán 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 – 2026 y 2026 – 2030. Inicialmente, estas curules debían elegirse para el periodo 2018 – 20122, pero debido al conflicto jurídico la Corte ordenó extender los dos periodos de vigencia de la norma a partir del año entrante.

- Regiones. Las siguientes son las regiones que tendrán la posibilidad de elegir a su representante a nombre delas víctimas, uno por cada circunscripción especial.

Circunscripción 1. Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

Circunscripción 2. Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3. Municipios de Antioquia: Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4. Constituida por ocho municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.



Circunscripción 5. Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

Circunscripción 6. Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Nóvita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7.  Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8. Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9. Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10. Está constituida por once municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11. Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. 

Circunscripción 12. Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13. Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.

Circunscripción 14. Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

Circunscripción 15. Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16. Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.



- Sitios de votación.

De acuerdo con el acto legislativo, para la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz se excluirán las cabeceras de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos.

Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear puestos de votación en dichas zonas.

- Candidatos. 

Estas Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, que deberán ser reglamentadas por una ley.

- Financiación y medios. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

- Organizaciones participantes. Los candidatos sólo pueden ser escritos por organizaciones de víctimas,  organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.