SI BIEN Colombia arribó este lunes a los 30 millones de dosis aplicadas de la vacuna contra el covid-19, solo 13 millones de compatriotas tienen el esquema completo de inmunización. Precisamente por ello es que se está abriendo un fuerte debate en torno a qué deben hacer las empresas frente al personal que todavía no ha recibido el biológico o se niega a hacerlo.
No se trata de un tema menor. Por el contrario, a nivel global hay una controversia de marca mayor al respecto, no solo frente a si se debe dejar trabajar a los empleados que no se han vacunado (ya sea porque no les ha tocado el turno o simplemente porque no quieren inmunizarse) y si esa circunstancia es causal para despedirlos de forma legal y justificada.
¿Qué pasa en Colombia?
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, advirtió que ninguna empresa puede despedir a alguno de sus empleados por no haberse aplicado la vacuna contra el covid y, de hacerlo, el empleador incurrirá en un despido injustificado.
Agregó que no se puede exigir a una persona el carnet de la vacuna como documento indispensable para firmar un contrato con una empresa.
El jefe de la cartera, por el contrario, pidió a los patronos incentivar la vacunación y darles permiso, tal como se estableció en una directriz en los últimos días, para que puedan asistir a los puestos de inmunización y recibir el biológico.
“Que los empleadores colaboren, dándoles permiso a sus trabajadores para que cumplan con la vacunación, obviamente dentro del respeto de la autonomía de cada trabajador y de esta manera incentivar el Plan Nacional de Vacunación”, dijo Cabrera.
“Muchas veces la EPS da la cita para la vacunación en días hábiles, entonces lo que le estamos diciendo a los señores empleadores es que les den permiso a los trabajadores para que vayan y se vacunen”, reiteró el alto funcionario.
En declaraciones a distintas emisoras ayer, el Ministro agregó que “… en el reglamento interno de trabajo, ahí se puede exigir la vacunación. Es una de las figuras que estamos trabajando: utilizar la figura del reglamento interno de trabajo como norma de protección tanto para el empleador, como para el trabajador”.
Obviamente, para que esto sea posible es necesario la reforma de dicho reglamento, y que la misma sea aprobada por ambas partes.
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¿Qué dicen empresarios?
Los empresarios también han terciado en este delicado asunto. Para algunos debe ser obligatoria la vacunación, ya que el empleado que no lo haga y está en modalidad presencial, pone en riesgo no solo su vida sino la de sus compañeros de trabajo.
Sin embargo, otros patronos son de la tesis de que legalmente hoy no se puede exigir la vacunación anticovid y, por lo tanto, lo mejor es incentivar al empleado para que cumpla tranquilamente con este procedimiento.
De hecho, en días pasados, a través de Twitter, Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), se refirió a este asunto.
“Pedimos a todas las empresas, especialmente a las que no cuentan con jornadas de ‘Empresas por la vacunación’ y cuyos trabajadores son parte del Plan Nacional de Vacunación, facilitar todas las condiciones y permitir que los mismos puedan acudir a ser inmunizados”, señaló el dirigente gremial.
Óptica laboral
EL NUEVO SIGLO consultó al abogado Iván Daniel Jaramillo, quien hace parte del Observatorio Laboral, un centro de estudios de la Universidad El Rosario, quien indicó que “la ley estatutaria prevé que nadie puede ser obligado a seguir un tratamiento de salud contra su voluntad. En ese sentido, no puede el empleador modificar el reglamento interno de trabajo para contemplar como obligatorio aquello que el legislador ha considerado como voluntario”.
Jaramillo agregó que “de hecho, lo que debe hacer el empleador es buscar en los protocolos de seguridad las mejores opciones posibles para tener una estrategia suficientemente segura de traslados de prevalencia de trabajo a distancia de los no vacunados, pero no puede obligar a nadie a vacunarse. Eso sería un exceso en la capacidad disciplinaria del empleador”.
De otro lado, en cuanto a la viabilidad de la modificación de un reglamento interno de trabajo, el abogado experto en derecho laboral Jorge Peralta indicó, en diálogo con este Diario, que “el reglamento interno de trabajo se encuentra definido en el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo y hace alusión al conjunto de normas que determinan las relaciones entre trabajador y empleador”.
Agregó que “en tal sentido, este reglamento debe salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores. Por lo tanto, a la hora de modificar las cláusulas que en él se incorporen se deben observar las garantías establecidas en la Constitución Política. Así las cosas, mientras en Colombia no exista una ley que obligue a la vacunación y a su certificación, que sería un carnet, no puede el empleador modificar el reglamento exigiendo la vacunación o el carnet”.
Al respecto EL NUEVO SIGLO consultó el Decreto 109 de 2021, de abril pasado, el cual estipula: “Si una persona en su condición de titular del derecho fundamental a la salud se niega a practicarse un procedimiento, prevalece su voluntad y autonomía, por lo cual, cualquier imposición o manipulación sobre su cuerpo y su salud, sin su consentimiento, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales”.
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¿Y el resto del mundo?
A diferencia de Colombia, en algunos países las empresas están obligando a sus empleados a aplicarse la vacuna. De hecho, este fin de semana tuvo eco mundial el caso del reconocido canal de noticias estadounidense CNN que despidió a tres empleados que se presentaron a su lugar de trabajo sin estar vacunados contra el covid-19.
El mismo Jeff Zucker, director del medio, informó al personal sobre los despidos en un memorándum en el que recordó que la vacunación es obligatoria. “Permítanme ser claro: tenemos una política de cero tolerancia con esto”, escribió.
Asimismo, la compañía United Airlines, una de las mayores aerolíneas estadounidenses, solicitó a todos sus empleados que se vacunaran contra el covid y les dio plazo hasta el 25 de octubre, de lo contrario serían despedidos. Así, los 67 mil operarios deben comprobar que recibieron las dosis completas de inmunización.
Otras grandes compañías estadounidenses como Tyson Foods, que procesa carnes, tomó una medida similar para sus 120 mil empleados. Mientras que la famosa cadena de supermercados Walmart la requirió solo para sus empleados corporativos, pero no para los que laboran en las tiendas.
Otras firmas como Google, Facebook, Uber y Lyft solo la exigen para los trabajadores que vuelvan a sus oficinas, mientras que Netflix la pide para quienes laboren en sus producciones.
Existen casos particulares como los del estado del Vaticano, donde todos los residentes y trabajadores deben vacunarse obligatoriamente.
En Rusia, el presidente Vladimir Putin se opone a una obligatoriedad a nivel nacional, pero Moscú ha ordenado la vacunación obligatoria a todos los empleados del sector servicios. Un 60 % de ellos, unos dos millones de personas aproximadamente, deberán estar inmunizadas antes del 15 de agosto.
En el Reino Unido el Gobierno anunció que será obligatorio vacunarse para todas las personas que trabajan en residencias de ancianos. Esto incluye tanto al personal médico como a otros colectivos que desempeñen labores en geriátricos. Tienen de plazo hasta octubre para hacerlo si quieren seguir trabajando en este sector.
Italia y Francia, por su parte, lo hicieron obligatorio para el personal sanitario y dieron fechas de plazo, con el riesgo de que si se incumple los infractores quedarán sin trabajo o no recibirán su salario
En Tayikistán, país asiático, un decreto del Gobierno obliga a todos los ciudadanos mayores de 18 años a vacunarse.