La decisión de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que le dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe, ha generado toda suerte de interpretaciones y suspicacias frente al garantismo que puede ofrecer el alto Tribunal para aforados constitucionales.
Mientras algunos expertos consideran que se trató de una medida desproporcionada, otros advierten que el actual sistema de doble instancia es absolutamente garantista para los aforados.
Por ejemplo, el exviceministro de Justicia, Rafael Nieto Loaiza, le recordó a EL NUEVO SIGLO que “en Colombia la medida de aseguramiento debe ser la excepción, no la norma”, y además explicó que este tipo de decisión se aplica cuando se cumplen preceptos como que la persona “es un peligro para la sociedad, hay riesgo de fuga o hay riesgo de obstrucción a la justicia”.
Y en el caso del Senador del Centro Democrático, dijo Nieto, “el comunicado de la Corte Suprema no da la prueba de ninguna de ellas”, agregando que “además cómo es que se administra justicia a punta de comunicados”.
De cualquier forma, es claro que para los aforados constitucionales se aplica lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2018 que creó la doble instancia, una figura que era reclamada desde hace varios años y con la que Colombia estaba en mora de ponerse a tono con los tratados internacionales sobre garantía y proyección de los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso.
En el caso de Uribe, fue cobijado con una medida de aseguramiento mientras se adelanta la etapa de investigación y la Sala Especial de Instrucción decide si lo acusa o precluye el proceso a su favor.
Etapas del proceso
Definida la situación jurídica del senador Uribe, lo que viene ahora es una etapa probatoria en la cual la Sala y la defensa podrán practicar pruebas, además de allegar documentos y testimonios al expediente antes del cierre de la investigación.
“Las decisiones judiciales se deben acatar, y más cuando provienen de las altas Cortes, pero eso presupone una contrapartida: que se garanticen el debido proceso y la presunción de inocencia”, explicó en CMI el director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), Hernando Herrera Mercado.
Esta etapa tiene unos términos en los que debe enmarcarse el proceso de instrucción, de acuerdo con la Ley 1760/2015 que establece unos máximos para la investigación y mantener la medida de aseguramiento.
Esos términos, le dijo a este Diario el expresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Gómez Quintero, es de 120 días para entrar a calificar el sumario.
“Es decir, ese es el tiempo máximo que puede pasar entre el momento en que se notifica la medida privativa de la libertad y la calificación de la investigación para entrar a acusar o precluir. Al día siguiente ya viene el pedido de la libertad por vencimiento de términos”, explicó el jurista.
Al final de ese término si no hay mérito el proceso puede precluir en favor del acusado. En caso contrario es llamado a juicio, pero eso ya le corresponde a otra sala, la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema donde se desarrolla el juicio con otros magistrados y se dicta condena, de ser el caso.
Los recursos
La otra inquietud de los expertos se ha centrado es en los recursos jurídicos que proceden en el caso del senador Uribe.
El recurso inmediato del que podría echar mano su defensa es el recurso de reposición que se presenta ante la misma Sala Especial de Instrucción.
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Pero la verdadera diferencia jurídica se centra es en el recurso de apelación, que se debe interponer ante el superior jerárquico del juez, en este caso el superior jerárquico de la Sala de Instrucción es la Sala de Primera Instancia.
“Algunos juristas dicen que puede haber recurso de apelación ante la Subsala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte, que desde hace varios años se dividió en la Subsala de Instrucción y la Subsala de Casación. En cambio sí podría” la defensa de Uribe “intentar la revocatoria de la medida, pero necesitaría de nuevos elementos de pruebas que desvirtúen las consideraciones que tuvo la Corte”, agregó Gómez Quintero.
Las garantías
De otro lado, un exconjuez de la Corte Suprema de Justicia que pidió reserva de su nombre, le dijo a este Medio que el actual sistema de juzgamiento para los aforados constitucionales “es un sistema muy garantista” pues además de respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, incorpora la doble instancia constitucional.
“La doble instancia se da en la Sala de Decisión Penal de la Corte donde se desarrolla el juicio, de llegarse a esa etapa, y se condena o absuelve. Pero si hay sentencia condenatoria, esta también tiene recursos de apelación ante la misma Sala de Decisión. Incluso, dado el caso, podría haber otro recurso ante la Sala de Casación Penal. Pero estamos muy lejos de llegar allá”, explicó el exconjuez.
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La fuente recordó que “los jueces están obligados, legal y constitucionalmente, a fallar bajo criterios de imparcialidad, objetividad, y despojados de sus propias convicciones y prejuicios”.
Otro abogado penalista que prefirió no ser mencionado por razones de seguridad, aseveró que “en todas las etapas del proceso hay recursos de apelación, pero la defensa no puede interponerlos todos, porque si no el juicio sería interminable”.
Este abogado, que ha defendido a varios excapos del narcotráfico, consideró que “el sistema es muy garantista, pero hace que los procesos sean muy laxos, por la cantidad de recursos”.
Y de acuerdo con el exmagistrado Gómez Quintero, mientras la Ley 600 de 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal, da 10 días para resolver la situación jurídica después de la indagatoria -hoy interrogatorio-, “en este caso la Sala de Instrucción amplió el plazo y entró a resolver la situación jurídica siete meses después, dándole a la defensa el tiempo suficiente para acopiar un amplio acervo probatorio”.